La
Acción de Amparo está reconocido en la Constitución Política del Perú, en el
Título V, Art. 200, inciso 2. La acción de Amparo procede contra el
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción
de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de
Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una
autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el
derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido
proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su
nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que
los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
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