DECRETO LEGISLATIVO
Nº
1267
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre
otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la
citada ley;
El alcance
de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura
organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como
perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
La
realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del
Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los
ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y
oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio
nacional, para lo cual es necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con
una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus competencias y
cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo
económico y social del país; y, perfeccionar su marco normativo para la lucha
contra el crimen organizado y la delincuencia común;
La
aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se
financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin
demandar recursos adicionales del Tesoro Público;
De
conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución Política
del Perú;
Con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el
Decreto Legislativo siguiente:
LEY
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
El
presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización,
competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así
como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes
y reglamentos respectivos.
Artículo II.- Naturaleza
La Policía
Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía,
que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y
operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio
nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución
Política del Perú.
Es
profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada
al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el
orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa
nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.
Artículo III.- Función Policial
Se
desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el
artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en
su condición de fuerza pública del Estado.
La Policía
Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo
siguiente:
1)
Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad
ciudadana.
2) Presta
protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.
3)
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado.
4)
Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen
organizado.
5) Vigila
y controla las fronteras.
6) Vela
por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de
las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.
7) Presta
apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.
La función
policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial,
requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la
excelencia del servicio a prestar.
Los
lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán
determinados mediante reglamento.
El
personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a
dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está
sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente
Decreto Legislativo.
Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial
El
ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los
cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El
profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su
desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en
la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales,
la ética, el liderazgo y el servicio público.
Artículo V.- Fuerza Pública
Es la
atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el
uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la
conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los
poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto
de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
Las
autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y
jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú,
cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo VII.- Principios Institucionales
Para el
ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se
orienta por los siguientes principios:
1)
Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y
protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías
para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los
enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el
ejercicio de la función policial;
2) Unidad
de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía
Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;
3) Unidad
de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;
4) Acceso
universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera
gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;
5)
Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a
partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través
del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de
calidad adecuado;
6) Transparencia
y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su
actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;
7)
Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución
Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
8)
Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y
se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;
9) La
articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía
Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas
de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y
los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo VIII.- Valores Institucionales
Los
valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son:
1) Honor:
Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal
cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al
prójimo y a sí mismo;
2)
Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con
transparencia y verdad;
3)
Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y
la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el
interés general;
4)
Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta;
5)
Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al
servicio del ciudadano;
6)
Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con
arreglo a ley, así como la normatividad institucional;
7)
Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
8)
Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por
lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas
que dignifican la función policial;
9)
Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar
la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para
establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las
condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,
10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina,
organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada
a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de
las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a
mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y
la seguridad ciudadana.
Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales
Son
símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno
institucional.
Son
distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme
reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.
Los
uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se
especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus
integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.
La
denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía
Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de
identificación ante la sociedad y autoridades.
Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales
El lema de
la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía
Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional,
identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del
personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de
cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”.
TÍTULO I
COMPETENCIAS,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Ámbito de Competencia
La Policía
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en
materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia
de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la
seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la
delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
Artículo 2.- Funciones
Son
funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1)
Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la
seguridad ciudadana;
2)
Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad,
tranquilidad y orden público;
3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y
articulación en favor de la seguridad ciudadana;
4)
Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y
privado;
5)
Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes,
privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y
abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e
interculturalidad en sus intervenciones;
6) Brindar
seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de
Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los
organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República,
Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades
que determine el reglamento de la presente Ley.
7)
Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales;
8)
Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos
probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito,
poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
9)
Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de
procesos judiciales y otros derivados de la función policial;
10)
Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo
la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal
y las leyes de la materia;
11)
Investigar la desaparición y trata de personas;
12)
Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que
regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;
13)
Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia
Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
el control migratorio;
14)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios
de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en
la red vial nacional.
15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder
Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio
Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus
funciones;
16)
Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad
externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la
normatividad vigente;
17)
Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de
las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente;
18) Velar
por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las
entidades estatales correspondientes;
19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales;
así como la de los turistas y sus bienes;
20) Participar
en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del
país;
21)
Identificar a las personas con fines policiales;
22)
Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,
23)
Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus
reglamentos.
Artículo 3.- Atribuciones
Son
atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1)
Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por
considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y
circunstancia;
2)
Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la
comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener
información útil en la averiguación de un hecho punible;
3)
Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios,
instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de
acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos
automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena
identificación;
4)
Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas
de conformidad con la Constitución y la ley;
5) Requerir
el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de
los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres
de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o
centros de estacionamiento, custodia y guardianía;
6)
Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir
protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
7)
Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los
accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad
vigente;
8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente,
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el
marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
9) Poseer,
portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;
10)
Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
11) Tener
pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
12) Tener
ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus
funciones;
13)
Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos
Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención
y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los
Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,
14)
Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus
reglamentos.
TÍTULO II
OBLIGACIONES
Y DERECHOS
Artículo 4.- Obligaciones del personal policial
El
personal policial tiene las siguientes obligaciones:
1)
Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los
reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus
superiores;
2) Ejercer
la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por
considerarse siempre de servicio;
3) Cumplir
sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así
como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;
4)
Comportarse con honorabilidad y dignidad;
5)
Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según
corresponda;
6)
Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas,
cuando se decrete los regímenes de excepción.
7) Las
demás establecidas por la ley y sus reglamentos.
Artículo 5.- Derechos del personal policial
El
personal policial tiene los siguientes derechos:
1) Respeto
y consideraciones que su autoridad le otorga;
2) No
acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución
y las leyes;
3)
Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la
normatividad vigente;
4)
Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú;
5)
Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente
cumplimiento de sus funciones;
6)
Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de
acuerdo a Ley;
7)
Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace
extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley,
a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente
para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas
de la materia;
8)
Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia
o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;
9)
Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la
vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas
en el ejercicio regular de sus funciones;
10)
Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;
11)
Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la
materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que
ponen en riesgo su embarazo o lactancia;
12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo
de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de
los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente.
Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional
para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación
institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal
masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17)
años y seis (06) meses para el personal femenino;
13)
Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a
la situación de retiro;
14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por
pase a la situación de retiro conforme a ley;
15)
Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no
discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad
familiar; y,
16) Los
demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las
leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.
Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
Las
prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la
función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar
la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el
ejercicio de la función encomendada.
Adicionalmente
al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía
Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes
prohibiciones:
1) Usar el
uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional
del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de
actividades distintas a la función policial;
2) Emitir
opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo
autorización expresa del comando policial.
El
personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:
1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;
2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de
trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial;
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador,
perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o
demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura Orgánica
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura
orgánica:
1. Alta Dirección
1.1. Dirección General
1.2. Sub Dirección General
1.3. Inspectoría General
2. Secretaría Ejecutiva
3. Órgano de Control Institucional
4. Comité de Asesoramiento
5. Órganos Consultivos
6. Órganos de Administración Interna
6.1. Órganos de Asesoramiento
6.2. Órganos de Apoyo Administrativo
6.3. Órganos de Apoyo Policial
7. Órganos de Línea
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
7.2. Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad
8. Órganos Desconcentrados
8.1. Macro Regiones
8.2. Regiones y Frentes Policiales
8.3. Comisarías
Las funciones y organización interna de los órganos y unidades
orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú
se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la
organización y funciones de las Entidades del Estado.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Artículo 8.- Conformación de la Alta Dirección
La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada
por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General.
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado
por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales,
por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación
honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director
General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar,
por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía
Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y
tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional
del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él,
pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera
excepcional e inmediata.
Con la designación del Director General de la Policía Nacional del
Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes
conforman la Alta Dirección.
Artículo 9.- Dirección General
La Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de
la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y
supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía
Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el
territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y
eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales
aprobadas por el Ministerio del Interior.
La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Teniente General. El Director General recibe la denominación de General de
Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su
representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional
del Perú;
2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos
competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía
Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar
el nivel operativo institucional;
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas,
planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad
ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas
nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias
institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden
interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la
Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional
policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y
perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo
institucional al servicio del ciudadano;
9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal,
así como la imagen y el prestigio institucional;
10) Promover las relaciones interinstitucionales e
intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la
función policial;
11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y
demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su
competencia;
12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior
sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o
seguridad pública;
13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas
legislativas y normas en materia de su competencia;
14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del
Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;
15) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales,
reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el
funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de
la función policial; y,
16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.
El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar
funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y
Jefes Macro Regionales.
Artículo 10.- Sub Dirección General
La Sub Dirección General es el órgano encargado de proponer,
asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y
ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú
para su buen desempeño operativo.
La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de
Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de
la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General,
este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad
y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la
Policía Nacional del Perú;
2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado
de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para
coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función
policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos;
3) Proponer al Director General resoluciones, manuales,
reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean
necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del
Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia;
4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del
Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de
eficiencia y eficacia operativa institucional;
5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para
garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;
6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de
inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;
7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de
salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;
8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de
apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del
Perú;
9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación
policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia
común y el crimen organizado;
10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú
en asuntos de su competencia;
11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,
12) Las demás funciones que le sean asignadas.
Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de
manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
Artículo 11.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del
Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la
disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio
policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito
de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los
lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional
del Ministerio del Interior.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene
dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del
Ministerio del Interior.
La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas
de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de
Teniente General.
En los casos que la designación del Inspector General de la
Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será
ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la
disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio
policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas
disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú, para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que
correspondan;
3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones
dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión
administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía
Nacional del Perú;
4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control
orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales;
5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y
unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la
calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial;
6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas;
7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter
previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión
de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la
función policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos;
8) Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz
funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial;
9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción
en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Interior;
10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados
a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina,
ética, servicio policial e imagen institucional; y,
11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma.
CAPÍTULO
III
SECRETARIA
EJECUTIVA
Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión
administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú; así como,
asistir y asesorar al Director General en dichas materias y tiene a su cargo
los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo y de los órganos de apoyo
policial, estos últimos que no sean de competencia de la Sub Dirección General
de la Policía Nacional del Perú.
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de
Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un
profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión
pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos.
Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal
civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos.
Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE
ASESORAMIENTO
Artículo 13.- Comité de Asesoramiento
La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta con un
Comité de Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias
diseñadas para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden
público y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior.
Realiza análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta
Dirección de la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio
del Interior; así como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo
alternativas de solución.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 14.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de
efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo
la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado
asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de
control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las
normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional con
la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la
Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS
CONSULTIVOS
Artículo 15.- Órganos Consultivos
Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en
los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo
opinión y recomendación.
Los integrantes de los órganos consultivos son designados y
convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien
preside los mismos.
Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los
siguientes:
1) Consejo de Alta Dirección;
2) Consejo de Calificación;
3) Consejos de Investigación; y,
4) Comisiones Consultivas.
Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAPÍTULO
VII
ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
Artículo 16.- Órganos de Administración Interna
Los órganos de administración interna se clasifican de la manera
siguiente:
1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la
labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades
de asesoría jurídica y planeamiento;
2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan
actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía,
comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al
cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de
la Policía Nacional del Perú; y,
3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen
actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial
internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación
profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la
función policial.
CAPÍTULO
VIII
ÓRGANOS DE
LÍNEA
Artículo 17.- Órganos de Línea
Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y
operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la
Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo
establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación
Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad.
Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de
carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar,
comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha
contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal,
lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia
a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía
Nacional del Perú en situación de actividad.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se
establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a
los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 19.- Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad
La Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad es el
órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar,
comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del
estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales;
tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades
orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a
cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en
situación de actividad.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se
establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a
los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Artículo 20.- Órganos Desconcentrados
Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas
asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación
y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual
ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en:
1) Macro Regiones Policiales;
2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y,
3) Comisarías.
El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura
funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión.
Artículo 21.- Macro Regiones Policiales
Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por una o
más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a cargo de Oficiales
Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad
administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y
establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la
ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de
Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del
Perú. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las
normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 22.- Regiones Policiales
Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción
se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con
excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de
Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel,
quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción
policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.
Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y
materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia
de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su
competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se
establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a
los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y
funciones de las Entidades del Estado.
Artículo 23.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal,
en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a
cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de
Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su
jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.
Artículo 24.- Comisarías
La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía
Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la
labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha
relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve
la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad
ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción.
Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de
Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores
en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones
Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando
así corresponda al ámbito geográfico asignado.
Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su
ubicación geográfica.
TÍTULO IV
REGÍMENES
ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN
DEL PERSONAL POLICIAL
DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por
Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y
Suboficiales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
Policial.
El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la
Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el
Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas
reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer,
ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas,
organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u
objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto
Legislativo.
Artículo 26.- Carrera Policial
La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas,
procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del
Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los
grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos.
El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las
categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 27.- Situación del personal
Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía
Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal
son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas,
remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
1) Prevención, Orden y Seguridad
2) Investigación Criminal
3) Inteligencia
4) Control Administrativo Disciplinario
El personal policial accede a la especialidad funcional de control
administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de
Oficial Superior.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior,
se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades y o
direcciones policiales.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN
DEL PERSONAL CIVIL
Artículo 29.- Del Personal Civil
El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u
oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la
carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú.
Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que
corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en
materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio del Interior.
Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía
El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la
función policial se denominará “Auxiliares de Policía”.
En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no
podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni
podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial.
Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las
funciones policiales.
CAPÍTULO
III
SISTEMA
DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y
procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar
las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del
Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se
regula por la ley de la materia.
CAPÍTULO IV
FORMACION
PROFESIONAL POLICIAL
Artículo 32.- Formación Profesional Policial
La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de
educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como
finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento
del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de
las Escuelas de la Policía Nacional del Perú.
Mediante normatividad específica se define la organización y
estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación
vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.
Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos
Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a
otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos
profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas
e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y
Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.
La obtención de los grados académicos y los títulos
correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de
Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a
las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y
conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el
sistema educativo nacional.
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de
las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se
inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa
vigente del sistema educativo nacional.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE
BIENESTAR POLICIAL
Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía
El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar,
desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar
del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fin de contribuir
a su desarrollo integral.
Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios
educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y
servicios de salud.
Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus
familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los
servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del
Perú, los cuales deben ser promovidos de oficio.
Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades,
condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la
Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho.
Artículo 35.- De la asistencia social
La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad
de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así
como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia
sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales.
Artículo 36.- Servicios de Salud
La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para
el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar
una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal
accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo,
promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas
condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través
de la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas.
Artículo 37.- De los servicios educativos
La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para
los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y
pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante
convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve
beneficios para su personal y familiares con derecho.
Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda
Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones
de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna
al personal aportante y sus familiares con derecho.
El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación
fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a
una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que
administra la Dirección de Bienestar.
Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía
La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y
defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta
un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.
Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario
La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio
Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal,
con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus
familiares con derecho.
TÍTULO V
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 41.- Presupuesto
El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada
ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio
del Interior.
TÍTULO VI
DEFENSA
NACIONAL
Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional,
Movilización y Defensa Civil
La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional,
Movilización y Defensa Civil.
TÍTULO VII
SISTEMAS
TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES
Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con
fines policiales
La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas
tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines
institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y
espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de
delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y
comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.
La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de
Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo
de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan
hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de
este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos
robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del
delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes
sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos,
naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas
jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística,
identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función
policial.
TÍTULO VIII
COMITÉS
CÍVICOS DE APOYO
Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo
Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son
personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de
conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias
correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.
TÍTULO IX
ARTICULACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 45.- Articulación Interinstitucional
La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus
funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de
gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder
responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna,
proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos
de cooperación institucional.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba
por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de su vigencia.
Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad
vigente sobre la materia.
SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados
Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto
de la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están
destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de implementación y
sostenibilidad de los mismos; así como para su simplificación administrativa y
mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión Pública.
Los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son
aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cualquier
modificación a los mismos, debe contar con la opinión previa de la Oficina
General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior.
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá
financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier
otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y
policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos
directamente recaudados.
TERCERA.- Documentos de Gestión Institucional
Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su
condición de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada,
planificada, eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el
relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto,
deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector.
El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos
de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus
competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos
que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional
aprobados por el Ministerio del Interior.
CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial
Los recursos presupuestales que demanden los procesos de
formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e
investigación científica del personal policial; deberán ser previstos y/o
programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo al
presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a
los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que en situación de
actividad participe en ellos, según corresponda.
QUINTA.- Del Personal de Servicio
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en
la Policía Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir
las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial
(profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y
dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados.
Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son
cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e
institutos superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración
y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.
SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios
La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que
se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá
prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público
y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el
orden público y la seguridad ciudadana.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos
que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben
contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo
señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final
del presente Decreto Legislativo.
Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la
Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de
los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución
Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá
afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas
del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad.
En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la
Policía Nacional del Perú.
El personal policial en actividad o disponibilidad que preste
servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la
materia.
SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas
El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones
administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos
propuestos por el sector.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo
En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto
Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente las
disposiciones que resulten necesarias para el proceso de implementación de la
nueva estructura orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional
del Perú establecidos en la presente norma.
SEGUNDA.- Comisión Sectorial
El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial
presidida por el titular de la Oficina General de Infraestructura, que en
coordinación con la Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú,
efectuará la evaluación de la situación legal de la infraestructura de la
Policía Nacional del Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles
para disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal
de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos
penitenciarios
En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el
personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad
integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional
del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos
penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el
Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario
Nacional.
CUARTA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores
a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior,
mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, en lo que resulte pertinente.
En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior,
el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Legislativo
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del
Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú
Modificase
los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Beneficiarios
Son
beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú (SALUDPOL), los siguientes:
(…)
d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada
conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma
total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial comprendido
en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento respectivo.
La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los
que se refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de
ser el caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos
habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y
del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será
solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto
al titular.
(…)”
“Artículo 5.- Directorio
El
Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde
establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.
Está integrado por los siguientes miembros:
a. Dos
directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;
b. Un
director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;
c. Un
director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;
d. Un director designado por el Ministro de Salud;
(…)”
“SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes,
infraestructura y servicios.
(…)
SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos
vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de
la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y
b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre
de 2017.
Dentro del
plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar recursos
humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud
de la PNP. La contratación será realizada mediante la modalidad prevista en el
Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN,
supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada,
deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la
responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la
conformidad del servicio prestado.”
SEGUNDA.- Modificase la Quinta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones
para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud
Modificase
la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163,
Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del
Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“QUINTA.- Del
Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS),
el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo
de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)
Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro
Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud, y al Fondo
de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para
contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a
través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de
atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus
asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación.
Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro
Integral de Salud (SIS) y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del
Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de
medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera
complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los
casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos
medicamentos.
El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud
(SIS) y
el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) establecerán
los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines.
(…)”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGACIÓN
Deróguense
las siguientes normas:
a) Decreto
Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
b) El
artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de
seguridad privada.
c) La
Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente
de la República
FERNANDO
ZAVALA LOMBARDI
Presidente
del Consejo de Ministros
CARLOS
BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro
del Interior