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domingo, 25 de mayo de 2014

Prescribe a los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia, Ley 30179

Ley 30179, Ley que modifica el artículo 2001 del Código Civil
Artículo Único.- Modificación del inciso 4 y adición del inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 2001.- Plazos de prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
(…)
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”
Mediante Ley 30179 ,  publicada el domingo 06 de abril del 2014, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 2001 del Código Civil, específicamente modificando su inciso 4 y adicionando un nuevo inciso 5, principalmente aumentando a l0s quince años la prescripción de la acción que proviene de pensión alimenticia.
Conviene tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 1989 del Código Civil que regula la prescripción extintiva, la prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo. Además el artículo 2000 establece que sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.
Con la vigencia de la Ley Nº 30179, el citado artículo 2001 quedaría redactado de la siguiente forma:
Plazos de prescripción
Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.
Alan Emilio Matos Barzola

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