En la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo
General, menciona que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad
que expidió el acto para que lo eleve al superior jerárquico, sin embargo, algunos empleados hacen caso omiso de la
ley y por el contrario pretenden sorprender a los administrados, tal como se
puede apreciar en la Resolución N° 043-2013-MDU/GM emitida de acuerdo al
Dictamen Legal N° 016-13 visto por el Asesor Legal de la Municipalidad
Distrital de Uchiza
Transcribo el artículo 209 de la mencionada ley.
" Art. 209 RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve el actuado al
superior jerárquico. "
RESUELTO la apelación por
el alcalde, si el administrado no está de acuerdo con la decisión acude a la instancia judicial a realizar el proceso contencioso, para lo cual se
requiere que se agote la vía
administrativa. ¿Quién agota la vía administrativa?
Leamos la la Ley Orgánica de Municipalidades:
"ARTICULO 50°. AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y
EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que
adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en
el artículo siguiente."
Sin embargo, el Gerente de la Municipalidad
Distrital de Uchiza firma la Resolución N° 043 - 2013 -MDU/GU en el que declara
que se agota la vía administrativa y que el administrado debe recurrir al
proceso contencioso administrativo.
En el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades
estipula lo siguiente:
“ARTICULO 6°. (…) El Alcalde
es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.”
Pregunto: ¿El
Gerente de la Municipalidad es la máxima autoridad administrativa para agotar
la vía administrativa? ¿Algunos
empleados que ocupan determinadas cargos de nuestra Municipalidad, desconocen
la Ley N° 27444? Y la Ley Orgánica de
Municipalidades o es que se quiere dilatar para favorecer a un tercero?¿El
Asesor Legal, que opina mediante el Dictamen Legal N°016-13-MDU/ALE, de la
Municipalidad Distrital de Uchiza no sabe de leyes o actúa movido por interés
personal o a favor de terceros.? ¿Desconocen modelos de Resolucíón de Alcaldía
que resuelve una apelación? ¿Merecen los
ciudadanos uchicinos estar "admininistrados" por estos funcionarios? Se
hizo llegar una carta abierta al alcalde
distrital y a sus regidores ¿Está de
acuerdo el señor Alcalde y sus regidores
respecto a estos hechos?