Traduce el blog al idioma de tu preferencia

domingo, 8 de diciembre de 2013

EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA LEY 27444 Y LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, menciona que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto para que lo eleve al superior jerárquico, sin embargo, algunos empleados hacen caso omiso de la ley y por el contrario pretenden sorprender a los administrados, tal como se puede apreciar en la Resolución N° 043-2013-MDU/GM emitida de acuerdo al Dictamen Legal N° 016-13 visto por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Uchiza
Transcribo el artículo 209 de la mencionada ley.


" Art. 209 RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve el actuado al superior jerárquico. "

RESUELTO la apelación  por el alcalde, si el administrado no está de acuerdo con la decisión  acude a la instancia judicial a realizar  el proceso contencioso, para lo cual se requiere  que se agote la vía administrativa. ¿Quién agota la vía administrativa?


Leamos la  la Ley Orgánica de Municipalidades:


"ARTICULO 50°. AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente."

Sin embargo, el Gerente de la Municipalidad Distrital de Uchiza firma la Resolución N° 043 - 2013 -MDU/GU en el que declara que se agota la vía administrativa y que el administrado debe recurrir al proceso contencioso administrativo.

En el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula lo siguiente:
“ARTICULO 6°. (…) El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”


Pregunto: ¿El Gerente de la Municipalidad es la máxima autoridad administrativa para agotar la vía administrativa?  ¿Algunos empleados que ocupan determinadas cargos de nuestra Municipalidad, desconocen la Ley N° 27444?  Y la Ley Orgánica de Municipalidades o es que se quiere dilatar para favorecer a un tercero?¿El Asesor Legal, que opina mediante el Dictamen Legal N°016-13-MDU/ALE, de la Municipalidad Distrital de Uchiza no sabe de leyes o actúa movido por interés personal o a favor de terceros.? ¿Desconocen modelos de Resolucíón de Alcaldía que resuelve una apelación? ¿Merecen los ciudadanos uchicinos estar "admininistrados" por estos funcionarios? Se hizo llegar una carta abierta al  alcalde distrital  y a sus regidores ¿Está de acuerdo el  señor Alcalde y sus regidores respecto a estos hechos?




No hay comentarios:

Publicar un comentario