Imagen compartida del BLOG |
Administrativo General, menciona que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto para que lo eleve al superior jerárquico, sin embargo, algunos empleados hacen caso omiso de la ley y por el contrario pretenden sorprender a los administrados, tal como se puede apreciar en la Resolución N° 043-2013-MDU/GM emitida de acuerdo al Dictamen Legal N° 016-13 visto por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Uchiza. Entonces, ante tamaña aberración uno se pregunta ¿Algunos empleados que ocupan determinadas cargos de nuestra Municipalidad, desconocen la Ley N° 27444 o es que actúan movidos por intereses a favor de sí mismos o de terceros?¿Cuál es la responsabilidad moral, administrativa o penal ante estos actos? ¿Cuántos ciudadanos que desconocen el principio de legalidad han sido sorprendidos por ciertos funcionarios de la MDU? ¿Merecen los ciudadanos uchicinos estar "admininistrados" por estos funcionarios?
Transcribo el artículo 209 de la mencionada ley.
" Art. 209 RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve el actuado al superior jerárquico. "
Para que lean el texto, realice un clic en el siguiente:LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Ley N° 27444
No hay comentarios:
Publicar un comentario