Traduce el blog al idioma de tu preferencia

martes, 19 de noviembre de 2013

LEY Nº 29600 Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo



     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     POR CUANTO:
     El Congreso de la República
     Ha dado la Ley siguiente:
     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
     Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA REINSERCIÓN ESCOLAR POR EMBARAZO

     Artículo 1.- Modificación del artículo 18 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación
     Modifícanse los incisos g) y h) del artículo 18 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
     “Artículo 18.- Medidas de equidad
     Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
     (…)
     g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan y a las alumnas embarazadas o madres.
     h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas embarazadas o madres. En todos los casos, proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación.”
     Artículo 2.- Prohibiciones
     Las instituciones educativas quedan prohibidas de expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores son de dominio público y se difunden en la página web del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

     PRIMERA.- Reglamentación
     El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia.

     SEGUNDA.- Efectos de la norma
     Modifícanse o deróganse, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
     En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.
     CÉSAR ZUMAETA FLORES
     Presidente del Congreso de la República
     ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
     Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.
     ALAN GARCÍA PÉREZ
     Presidente Constitucional de la República
     JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
     Presidente del Consejo de Ministros y
     Ministro de Educación