EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE
FOMENTA LA REINSERCIÓN ESCOLAR POR EMBARAZO
Modifícanse
los incisos g) y h) del artículo 18 de la Ley núm. 28044, Ley General de
Educación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 18.- Medidas de equidad
Con el
fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias:
(…)
g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades
de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan
y a las alumnas embarazadas o madres.
h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el
acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas embarazadas o madres. En
todos los casos, proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su
rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los
costos de su educación.”
Artículo 2.- Prohibiciones
Las
instituciones educativas quedan prohibidas de expulsar o limitar de algún modo
el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están
obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos
para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de
embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre la materia.
Tales indicadores son de dominio público y se difunden en la página web del
Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
El Poder
Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días desde su
entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Efectos de la norma
Modifícanse
o deróganse, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes
de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
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