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jueves, 27 de junio de 2013

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública es un Derecho Fundamental de la persona establecida en el Art. 2°, inciso 5 de la Constitución Política del Perú. Este derecho expresado en la Carta  Magna  es regulada por la ley N° La Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.. Todo ciudadano puede solicitar información sin expresar causa o dar explicaciones para que se requiere y los funcionarios de las entidades públicas están en la obligación de proporcionar la información solicitada.

INFORMACION  ACCESIBLE AL CIUDADANO.

La información  que poseen las entidades públicas (gobiernos locales, regionales) son accesibles al ciudadano por lo cual puede solicitar  documentos escritos, normas internas, etc1  excepto aquellas que atañen a la intimidad personal, la seguridad nacional y las expresadas por ley.


NEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.

El funcionario que niega la información pública comete falta grave,  sancionada administrativamente, y  el delito  de abuso de autoridad, tipificada en el Art. 377 del Código Penal.  Para exigir nuestro derecho es necesario, en algunos casos, plantear una queja administrativa y denunciar  la comision de abuso de autoridad en la fiscalía.

El Dr. Luís M. Lingan Cabrera  escribe un artículo interesante sobre este tema en su blog. Leélo, es didáctico. Para profundizar en el tema  usted puede seguir los siguientes enlaces:


  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DECRETO SUPREMO N° 018-2001-PCM.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA N° 27806
DECRETO SUPREMO N°043-2003-PCM (que aprueba el texto unico ordenado de la Ley 27806)
DECRETO SUPREMO N° 072-2003-PCM
NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
DIVERSOS TEXTOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE ACCESO Y TRANSPARENCIA A LA INFORMACIÓN PUBLICA
1 http://regionapurimac.gob.pe/transparencia/index.php/que-es-transparencia
Emite tu opinión.
¿QUÉ OCURRIÓ CUANDO SOLICITASTE  INFORMACIÓN PÚBLICA?



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domingo, 23 de junio de 2013

LA SENTENCIA

La palabra SENTENCIA  proviene de la palabra latina SENTENTIA  término  que significa sentir, opinar de lo que deriva que la palabra sentencia significa una decisión motivada en el derecho y  la razón.  

La SENTENCIA es aquella decisión del juez que pone fin al litigio condenando o absolviendo y  declarando el derecho que corresponde a  una de las partes. Toda sentencia debe ser motivada, es decir fundada en razones acordes al derecho, porque la sentencia expresa la voluntad concreta de la ley y no del juez.

El eminente doctor Hernando Devis Echandía , "afirma que la paz social de un país , depende del grado del grado de justicia contenida en la sentencia, pues la paz social corre peligro, cuando la sentencia no convence a nadie, y por el contrario, deja flotando sentimientos de arbitrariedad y abuso.  La paz social es producto de la grandeza o miseria del juez al expedir una sentencia (...)"1

Es importante recalcar la opinión de  Devis Echandia, considerando que las decisiones del juez o la decisión de un alcalde ante una apelación, determina la paz social  dejando impreso en el acto una  muestra de su grandeza o miseria humana.

FUENTES DE CONSULTA.
Dr. Walter Ramos Herrera.Guía didáctica de derecho Procesal Civil I, página 69,70.  
Modificado de FUENTE


domingo, 16 de junio de 2013

CARICATURAS

Tomado de FUENTE
Tomado de FUENTE   y modificado y aclarado.


Tomado de la FUENTE

LA MOTIVACIÓN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Conocer la motivación en los actos administrativos es de especial relevancia teniendo en cuenta que determinados funcionarios a cargo de una gerencia o similar ingresan a trabajar por decisiones políticas. En tal sentido, dichos  gerentes toman decisiones contrarias al principio de legalidad en clara contravención a la Constitución y a la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Las decisiones que toman de modo arbitrario afectan al administrado moral y económicamente. Moral, por cuanto se siente desmoralizado ante una acción a todas luces  injusta y si el administrado acude a solicitar explicaciones el gerente o similar afirma que Equis persona lo dijo y se niega a dar mas respuestas argumentando que tiene trabajo pero  se les ve bromeando con la secretaria. Con esa actitud demuestra que su proceder fue arbitraria y que no hay motivación legal  tal como lo establece la Ley 27444 en el artículo IV del Título preliminar cuando establece "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,(...) y a obtener UNA DECISION MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO..."   

La economía del administrado se ve afectada porque tendrá que recurrir a los servicios de un profesional de Derecho, hecho que se hubiera evitado si  el gerente hubiera actuado  de acuerdo a las normas establecidas. Pero si el administrado desconoce sus DERECHOS FUNDAMENTALES  creerá que es normal y dejará de exigir justicia o caso contrario, al carecer de economía suficiente para contratar los servicios de un abogado abandonará el caso, hecho que a mi parecer es lo que busca el causante de la decisión arbitraria.

La motivación en los actos administrativos esta regulada en la Ley 27444.
También en la  jurisprudencia que constituye un  PRECEDENTE JUDICIAL a considerar. Ofrecemos un fragmento de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 30-11-2011.


La motivación de los actos administrativos

4.        Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar su posición respecto a la motivación de los actos administrativos, considerando que:

“[…][E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]
La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.

Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.” (STC 00091-2005-PA/TC, F.J. 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en las SSTC 294-2005-PA/TC, 5514-2005-PA/TC, entre otras.).

Adicionalmente se ha determinado en la STC 8495-2006-PA/TC que: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.




LEE, NO PERMITAS QUE CONCULQUEN TUS DERECHOS.



  









sábado, 15 de junio de 2013

DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES

DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Los procesos constitucionales son: 

 1.-Proceso de hábeas corpus.

 2.-Proceso de amparo.

 3.-Proceso de hábeas data. 

 4.-Proceso de cumplimiento. 

 5.-Proceso de inconstitucionalidad. 

 6.-Proceso de acción popular.

 7.-Proceso de conflicto de competencia.

jueves, 13 de junio de 2013

PRECEDENTE JUDICIAL


El  Precedente Judicial es una fuente de creación del Derecho basado en las decisiones que toman los jueces  supremos de la Corte Suprema de Justicia. Un Precedente Judicial es tomado en cuenta por un juez para tomar decisiones en casos similares. 



DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

Conocer los Derechos Fundamentales de las personas es de máxima importancia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA



Artículo 1º.-

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2º.-

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Artículo 3º.-


La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.



...LEE LA CONSTITUCIÓN




miércoles, 12 de junio de 2013

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LA VÍA ADMINISTRATIVA (agotamiento)

Editando nuestro blog. FUENTE
En la  Ley Orgánica de Municipalidades,  estipula  lo siguiente:


"ARTICULO 50°.  AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente."


Sin embargo,  el Gerente de la Municipalidad Distrital de Uchiza firma la Resolución N° 043 - 2013 -MDU/GU en el que declara que se agota la vía administrativa y que el administrado debe recurrir al proceso contencioso administrativo.



Pregunto ¿Desconocen la Ley Orgánica de Municipalidades o es que se quiere dilatar o favorecer a un tercero? ¿Ha incurrido el gerente en usurpación de funciones al aseverar que se agota la vía administrativa? ¿El Asesor Legal, que opina mediante  el Dictamen Legal N°016-13-MDU/ALE,  de la Municipalidad Distrital de Uchiza no sabe de leyes o actúa movido por interés personal o a favor de terceros.? ¿Desconocen modelos de Resolucíón de Alcaldía que resuelve una apelación?

HE AQUÍ UN EJEMPLO DE  RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 250 (munlima..)

PARA APRENDER...
LEE: LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES