Conocer los Derechos Fundamentales de las personas es de máxima importancia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo
1º.-
La
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado.
Artículo
2º.-
Toda
persona tiene derecho:
1. A la
vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la
libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público.
4. A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa
y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se
juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar
sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan
las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la
reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación,
o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
6. A que
los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al
honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar asi como a la
voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8. A la
libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a
la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el
acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la
inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la
ley.
10. Al
secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las
comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con
las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de
este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto
se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial.
11. A
elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir
de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A
reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos
al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas
exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente
por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A
asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica
sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser
disueltas por resolución administrativa.
14. A
contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A
trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la
propiedad y a la herencia.
17. A
participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum.
18. A
mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de
cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su
identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica
y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este
mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición.
21. A su
nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de
la Republica.
22. A la
paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la
legítima defensa.
24. A la
libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
no prohíbe.
b. No se
permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No
hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie
será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie
puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto
a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o
en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta
al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho termino.
g. Nadie
puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar
donde se halla la persona detenida.
h. Nadie
debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o
a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si
misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo
3º.-
La enumeración
de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución
garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de
derecho y de la forma republicana de gobierno.
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