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miércoles, 12 de junio de 2013

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LA VÍA ADMINISTRATIVA (agotamiento)

Editando nuestro blog. FUENTE
En la  Ley Orgánica de Municipalidades,  estipula  lo siguiente:


"ARTICULO 50°.  AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente."


Sin embargo,  el Gerente de la Municipalidad Distrital de Uchiza firma la Resolución N° 043 - 2013 -MDU/GU en el que declara que se agota la vía administrativa y que el administrado debe recurrir al proceso contencioso administrativo.



Pregunto ¿Desconocen la Ley Orgánica de Municipalidades o es que se quiere dilatar o favorecer a un tercero? ¿Ha incurrido el gerente en usurpación de funciones al aseverar que se agota la vía administrativa? ¿El Asesor Legal, que opina mediante  el Dictamen Legal N°016-13-MDU/ALE,  de la Municipalidad Distrital de Uchiza no sabe de leyes o actúa movido por interés personal o a favor de terceros.? ¿Desconocen modelos de Resolucíón de Alcaldía que resuelve una apelación?

HE AQUÍ UN EJEMPLO DE  RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 250 (munlima..)

PARA APRENDER...
LEE: LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 


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