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domingo, 16 de junio de 2013

LA MOTIVACIÓN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Conocer la motivación en los actos administrativos es de especial relevancia teniendo en cuenta que determinados funcionarios a cargo de una gerencia o similar ingresan a trabajar por decisiones políticas. En tal sentido, dichos  gerentes toman decisiones contrarias al principio de legalidad en clara contravención a la Constitución y a la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Las decisiones que toman de modo arbitrario afectan al administrado moral y económicamente. Moral, por cuanto se siente desmoralizado ante una acción a todas luces  injusta y si el administrado acude a solicitar explicaciones el gerente o similar afirma que Equis persona lo dijo y se niega a dar mas respuestas argumentando que tiene trabajo pero  se les ve bromeando con la secretaria. Con esa actitud demuestra que su proceder fue arbitraria y que no hay motivación legal  tal como lo establece la Ley 27444 en el artículo IV del Título preliminar cuando establece "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,(...) y a obtener UNA DECISION MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO..."   

La economía del administrado se ve afectada porque tendrá que recurrir a los servicios de un profesional de Derecho, hecho que se hubiera evitado si  el gerente hubiera actuado  de acuerdo a las normas establecidas. Pero si el administrado desconoce sus DERECHOS FUNDAMENTALES  creerá que es normal y dejará de exigir justicia o caso contrario, al carecer de economía suficiente para contratar los servicios de un abogado abandonará el caso, hecho que a mi parecer es lo que busca el causante de la decisión arbitraria.

La motivación en los actos administrativos esta regulada en la Ley 27444.
También en la  jurisprudencia que constituye un  PRECEDENTE JUDICIAL a considerar. Ofrecemos un fragmento de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 30-11-2011.


La motivación de los actos administrativos

4.        Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar su posición respecto a la motivación de los actos administrativos, considerando que:

“[…][E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]
La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.

Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.” (STC 00091-2005-PA/TC, F.J. 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en las SSTC 294-2005-PA/TC, 5514-2005-PA/TC, entre otras.).

Adicionalmente se ha determinado en la STC 8495-2006-PA/TC que: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.




LEE, NO PERMITAS QUE CONCULQUEN TUS DERECHOS.



  









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