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domingo, 4 de agosto de 2013

FALTAS ADMINISTRATIVAS

LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL   LA LEY 27444 , especifica en su  Art. 239°:
       FALTAS ADMINISTRATIVAS
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1.    Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2.    No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
3.    Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4.    Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5.    Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6.    No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso.
7.    Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8.    Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9.     Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso de personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235° de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

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