LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LA LEY 27444 , especifica en su Art. 239°:
FALTAS ADMINISTRATIVAS
FALTAS ADMINISTRATIVAS
Las autoridades y personal
al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o
contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño
causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse
a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones,
informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No
entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que
deba decidir u opinar sobre ellos.
3. Demorar
injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados
para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a
plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver
sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar
un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No
comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se
encuentre incurso.
7. Dilatar
el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus
decisiones.
8. Intimidar
de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus
decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir
de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se
refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
Las correspondientes
sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario
que, en el caso de personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se
ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo
aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235°
de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
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