¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(en
adelante PCA)?
Es el control jurídico de
las actuaciones de la administración pública por parte del Poder Judicial, así
como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PCA?
1.- principio de integración.
2.- Principio de igualdad procesal.
3.- Principio de favorecimiento del proceso.
4.- Principio de suplencia de oficio.
¿QUÉ
ACTUACIONES SON IMPUGNABLES EN EL PCA?
De acuerdo al artículo 4°
de la LEY 27584 son impugnables las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra
declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y
cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en
acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la
administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de
los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a
conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el
personal dependiente al servicio de la administración pública.
¿CUÁLES SON LOS
REQUISITOS PARA REALIZAR EL PCA?
Los requisitos para la procedencia
de la demanda en el proceso contencioso administrativo es el agotamiento de la vía
administrativa conforme a la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 27444
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR EL PCA?
Debe ser interpuesta
dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las
actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de
esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o
notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.
2. Cuando la ley faculte a las entidades
administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad
al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo
disposición legal que establezca plazo distinto.
3. Cuando se produzca silencio administrativo,
inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo
para interponer la demanda será de seis meses computados desde la fecha que
venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto
administrativo solicitado.
4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones
materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres
meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las
referidas actuaciones.
5. La nulidad del acto jurídico a que se
refiere el Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se
trata de acto jurídico administrativo.
Cuando la pretensión sea planteada por un
tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación
administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán
computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación
impugnada.
Los plazos a los que se refiere el presente
artículo son de caducidad.
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