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lunes, 5 de agosto de 2013

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(en adelante PCA)?
Es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública por parte del Poder Judicial, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PCA?
1.- principio de integración.
2.- Principio de igualdad procesal.
3.- Principio de favorecimiento del proceso.
4.- Principio de suplencia de oficio.

¿QUÉ ACTUACIONES SON IMPUGNABLES EN EL PCA?

De acuerdo al artículo 4° de la LEY 27584  son impugnables  las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL PCA?
Los requisitos para la procedencia de la demanda en el proceso contencioso administrativo  es el agotamiento de la vía administrativa  conforme  a la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 27444
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR EL PCA?
Debe ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.

2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.

3. Cuando se produzca silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado.

4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones.

5. La nulidad del acto jurídico a que se refiere el Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se trata de acto jurídico administrativo.

Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada.


Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad.

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