Aprueban
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
DECRETO
SUPREMO Nº 033-2005-PCM
CONCORDANCIAS: R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el “Código de Ética de las
Fuerzas Armadas del Perú”)
R.M.
N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de la
PCM, Organismos
Públicos
Descentralizados y Entidades
Adscritas
al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año
2006)
R.M.
Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre neutralidad y transparencia de
los empleados
públicos
del Sector Economía y Finanzas
durante
el proceso electoral del año 2006)
Acuerdo
de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y
Transparencia
del
Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos Electorales)
R.J.
Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva Nº 007-2005-INACC-J (Normas de Ética
para los
Empleados
Públicos del Instituto Nacional
de
Concesiones y Catstro Minero)
R.M.
Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia
de los Empleados
Públicos
del Sector Transportes
y Comunicaciones duarnte el proceso electoral
del año 2006)
R.M.
N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban “Directiva sobre neutralidad y transparencia del
Ministerio de la
Producción,
Organismos Públicos
Descentralizados
y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso
electoral
del año 2006” )
R.M.
N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del Ministerio de la Producción)
Directiva
Nº 001-CND-P-2006 (Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de
Funcionarios y
Servidores
Públicos, así como de las
Personas
que prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralización)
R.M.
N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del
Ministerio, trabajadores
y
funcionarios diplomáticos durante
el
Proceso Electoral del Año 2006)
Directiva
N° 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la Tramitación e Investigación de
Denuncias y
Reclamos)
R.M.
N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia
del
Personal
del Ministerio, Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura
Orgánica,
durante
el Proceso Electoral del Año 2006)
R.M.
N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y
garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del
Ministerio
del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso
Electoral General del Año 2006")
R.M.
N° 318-2006-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa sobre Contratación de
Publicidad Estatal durante las Elecciones Generales 2006)
R.
N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de protección,
estímulos e incentivos, para los servidores del INPE que denuncien el
incumplimiento
de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública ")
R.J.
N° 075-2006-SIS (Directiva N° 008-2006-SIS-GM "Aprueban Directiva Acceso
de los Usuarios a la
Información Integral de Salud y el
formulario
denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública ")
R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X, inc.1
R. N°
040-2008-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva denominada Código de Ética y Conducta
de los Servidores Públicos del INGEMMET)
R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. IX, inc. 9.1
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la Ley N º
27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública ,
cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo,
a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;
Que,
la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública
contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública
y la buena imagen de aquellos que la integran;
Que,
resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento
de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda
vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la
función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los
usuarios de los servicios;
Que,
por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública ;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política
y la Ley N º
27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública , modificado por la Ley N º 28496;
DECRETA:
Artículo
1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese
el Reglamento de la Ley N º
27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública ,
modificado por la Ley N º
28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una
disposición transitoria.
Artículo
2.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado
en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año
dos mil cinco.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
Título
I
Disposiciones
Generales
Título
II
Principios
y deberes éticos de los empleados públicos
Título
III
Prohibiciones
e infracciones éticas de los empleados públicos
Título
IV
Sanciones
y procedimiento
Capítulo
I
De
las sanciones
Capítulo
II
Del
procedimiento sancionador
Título
V
Incentivos
y estímulos
Título
Vl
Difusión
del Código de Ética y campañas educativas
Disposición
transitoria.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Objeto
El
presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública , y la Ley N º 28496 para lograr que los empleados
públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su
función.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
El
ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos
que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública
a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N º 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Artículo
3.- Definiciones
Para
los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en
cuenta las siguientes definiciones:
Bienes
del Estado
Cualquier
bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública
o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de
sus funciones.
Esta
disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se
encuentren bajo su uso o custodia.
Ética
Pública
Desempeño
de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y
deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la
función pública.
Información
Privilegiada
Información
a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que
por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o
careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante,
y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros,
directa o indirectamente.
Intereses
en Conflicto
Situación
en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el
interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier
actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el
interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Ley
Es
la referencia a la Ley N º
27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Proselitismo
Político
Cualquier
actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función,
o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas,
destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones
políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas
o no.
Reincidencia
Circunstancia
agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por
una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.
Reiterancia
Circunstancia
agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas
por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.
Ventaja
indebida
Cualquier
liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que
propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o
indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función;
así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una
actuación u omisión propia o ajena.
Artículo
4.- De la interpretación y consultas
La
Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas
interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o
interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo
informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP).
Las
consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por
la entidad pública señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo
sujeto a interpretación o aclaración. (*)
(**) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 junio
2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio
Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP
entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo
5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de
los empleados públicos
Los
principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el
presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la
confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo
ejercen.
Los
empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y
prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley.
TÍTULO III
INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS
Artículo
6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública
Se
considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos
6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo
dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.
Artículo
7.- De la calificación de las infracciones
La
calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública
que corresponda.
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo
8.- De la aplicación de las Sanciones
Las
sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo.
Artículo
9.- De la clasificación de las Sanciones
Las
sanciones pueden ser:
a)
Amonestación
b)
Suspensión
c)
Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
d)
Resolución contractual
e)
Destitución o despido.
Las
sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las
infracciones como sigue:
Infracciones
leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones
Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo
10.- De los criterios para la aplicación de sanciones
La
aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los
siguientes criterios:
10.1.
El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.
10.2.
Afectación a los procedimientos.
10.3.
Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.
10.4.
El beneficio obtenido por el infractor.
10.5.
La reincidencia o reiterancia.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos
La
aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que
los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública ,
de conformidad con lo siguiente:
11.1.
Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de
remuneraciones, hasta por un año.
c)
Destitución o Despido.
11.2.
Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y
que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:
a)
Multa.
b)
Resolución contractual.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función
Pública
Si
al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la
comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la
sanción consistirá en una multa.
Artículo
13.- Del Registro de sanciones
Las
sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones,
Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.
Artículo
14.- Del plazo para el registro de Sanciones
Las
sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser
comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde
la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Artículo
15.- De la formalidad de las denuncias
Los
empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en
la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente
o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad.
Cualquier
persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a
la Ley y al presente Reglamento.
Artículo
16.- Del Procedimiento
El
empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el
presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo
disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus
modificatorias.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
17.- Del plazo de Prescripción
El
plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que
la Comisión
Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de
infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se
contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin
perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo
18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública
La
persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido
al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente
Reglamento.
TÍTULO V
DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo
19.- Órgano de la Alta
Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir
incentivos y estímulos
Corresponde
a la Secretaría
General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar,
establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los
mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el
incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo
20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos
Los
estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se
establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad
de la
Administración Pública a propuesta de la Secretaría General ,
o quien haga sus veces.
Artículo
21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a
que se refiere la Ley
Los
mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se
refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General ,
o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de
la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.
Los
mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de
Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales,
Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución
del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración
pública.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo
22.- Difusión de la Ley y del Reglamento
El
órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el
artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga
sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones
respectivo.
El
Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la
entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente
Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción
sancionable.
Artículo
23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras
no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las
atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán
asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros. (*)
(*) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 junio
2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio
Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP
entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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