LEY
Nº 27815
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO
I
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Ámbito de
aplicación
Los Principios, Deberes y
Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública
rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública ,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades dela Administración Pública
a las indicadas en el artículo 1º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de
Artículo 2º.- Función
Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de
Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
Los fines de la
función pública son el Servicio a la
Nación , de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política ,
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera
que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el
uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de
Modernización de la Gestión
del Estado.
Artículo 4º.- Servidor Público
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la
que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté
sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo
5º.- Interpretación y consultas
5.1 La Presidencia
del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas
interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza
ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del
Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1.
Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las
Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o
en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los
derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2.
Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3.
Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su
cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4.
Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral,
condición esencial para el acceso y ejercicio de función pública. El servidor
público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y
contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.
Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las
funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su
institución.
7.
Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
sus funciones, otorgamiento a cada uno lo que le es debido, actuando con
equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al
Estado de Derecho.
Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrado independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servido público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el sector público no debe adoptar represalias de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas
5. Uso Adecuado de
las Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado,
debiendo utilizar los que le fueran asignadas para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones
extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe
respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55° de la Ley N ° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
Artículo 8°.-
Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1.
Mantener
intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
2.
Obtener
Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3.
Realizar
Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones
políticas o candidatos.
4.
Hacer
Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones
financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés
5. Presionar, amenazar y/o
Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra
otros servidores públicos o subordinados
que puedan afectar la dignidad de la personas o inducir a la realización
de acciones dolosas.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Órgano de
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de
cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas
para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio
público establecido en el presente Código
9.2 El Órgano de la Alta Dirección
establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta,
transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano
está encargado de:
a)
Difundir el
Código de Ética de la
Función Pública
b)
Diseñar,
establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores
públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente
Código y respeten sus prohibiciones.
c)
Desarrollar
campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan
prácticas contrarías a los principios
establecidos en el presente Código.
Artículo 10°.- Sanciones
10.1 La transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones
señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al
presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2
El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para
su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el
régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
10.3
Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.
Artículo
11°.-
Obligación de comunicar transgresión del Código
Todo
servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo
normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano
que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo
responsabilidad.
Artículo 12°.- Procedimiento
Las entidades públicas aplicarán,
contando con opinión pública jurídica previa, la correspondiente sanción de
acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N° 276 y su
Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.
Artículo 13º.-
Registro de Sanciones
13.1 Amplíese el
contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
establecido en el artículo 242º de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del
presente Código.
13.2 El Registro deberá contener
los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la
misma.
13.3La inscripción en el Registro tiene una
duración de un año contado desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Ética de la Función Pública es
supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes
en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones
especiales.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través de
Comuníquese
al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En
Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Congreso de la República
HENRY
PEASE GARCÍA
Primer
Vicepresidente del Congreso de la
República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la
República
LUIS
SOLARI DE LA FUENTE
Presidente
del Consejo de Ministros.
14423 (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el Martes 13 de agos
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