Traduce el blog al idioma de tu preferencia

jueves, 15 de agosto de 2013

LA ACCIÓN DE AMPARO

La Acción de Amparo está reconocido en la Constitución Política del Perú, en el Título V, Art. 200, inciso 2. La acción de Amparo  procede  contra el  hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente. 

lunes, 5 de agosto de 2013

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(en adelante PCA)?
Es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública por parte del Poder Judicial, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PCA?
1.- principio de integración.
2.- Principio de igualdad procesal.
3.- Principio de favorecimiento del proceso.
4.- Principio de suplencia de oficio.

¿QUÉ ACTUACIONES SON IMPUGNABLES EN EL PCA?

De acuerdo al artículo 4° de la LEY 27584  son impugnables  las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL PCA?
Los requisitos para la procedencia de la demanda en el proceso contencioso administrativo  es el agotamiento de la vía administrativa  conforme  a la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 27444
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR EL PCA?
Debe ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.

2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.

3. Cuando se produzca silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado.

4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones.

5. La nulidad del acto jurídico a que se refiere el Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se trata de acto jurídico administrativo.

Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada.


Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad.

domingo, 4 de agosto de 2013

FALTAS ADMINISTRATIVAS

LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL   LA LEY 27444 , especifica en su  Art. 239°:
       FALTAS ADMINISTRATIVAS
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1.    Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2.    No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
3.    Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4.    Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5.    Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6.    No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso.
7.    Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
8.    Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
9.     Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso de personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235° de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De acuerdo a la  LEY 27444 el procedimiento administrativo se fundamenta en los siguientes principios:

1     PRINCIPIO DE LEGALIDAD .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
2     PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
3     PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO .- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
4     PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD .- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
5     PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
6     PRINCIPIO DE INFORMALISMO .- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
7     PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD .- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
8     PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL .- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
9     PRINCIPIO DE CELERIDAD .- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su  desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
10  PRINCIPIO DE EFICACIA .- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen  aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
11  PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL .- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
12  PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN .- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
13  PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD .- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
14  PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD .- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
15  PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD .- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado final que se obtendrá.
16  PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.


Merece un comentario el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. De acuerdo a este principio  la autoridad competente  deberá verificar  los hechos que sirven  de motivo a sus decisiones, sin embargo determinadas autoridades no cumplen con este principio firmando documentos  que determinado asesor le pone al alcance de su mano.  Entonces surge la pregunta ¿Es  responsable sólo la persona que ha firmado el documento  o también quien le ha asesorado para que firme ? ¿Ambos merecen sanción disciplinaria?


domingo, 21 de julio de 2013

FUNCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Las funciones del Ministerio Público, según el Decreto Legislativo. N° 052 son:
1.- La defensa de la legalidad.
2.- La defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos.
3.- La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores
e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil.
4.- Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

 Lee la Ley Orgánica del Ministerio Público en el enlace:  DECRETO LEGISLATIVO N° 052

FUENTE

sábado, 20 de julio de 2013

DICCIONARIO DE LATÍN JURIDICO

Para profundizar tus conocimientos sobre latín lee el DICCIONARIO DE LATIN JURIDICO realizando un clic en el enlace anterior.

FUENTE

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS...

Para quienes se inician en la carrera de derecho tenemos el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES de Manuel Osorio  que puedes leer haciendo clic en el enlace.

FUENTE
FUENTE

TERMINOS JURIDICOS

Frases en Latín Usadas en las Cortes/Juicios

El latín es de suma importancia para los hombres de derecho. En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano,  bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
  1. A fortiori - Por fuerza (Término jurídico - por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
  2. A limine - De entrada (Desde el comienzo, desde el umbral - Gracias: Francisco Luis Moreira - Término jurídico - Suele utilizarse con frecuencia en los escritos jurídicos, en especial los jueces que rechazan una demanda in liminea, o sea desde el inicio, generalmente por errores de hecho o derecho - Gracias: Ariel Vera)
  3. A maiori ad minus - Argumento de mayor a menor (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Quien puede lo mas, puede lo menos - Término jurídico aplicado al derecho civil de los bienes, a lo referente a las facultades del derecho de dominio, por ejemplo - Gracias: Hugo Ycaza)
  4. A minima - Por demasiado pequeña (Término jurídico - Se emplea en jurisprudencia para indicar la pena que obliga a un fiscal a apelar ante otro tribunal, por considerarla insuficiente - Gracias: Luis Moreira)
  5. A minori ad maius - Argumento de menor a mayor (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
  6. A non domino - Argumento del que no es propietario (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
  7. A posteriori - Posteriormente (Término jurídico - conclusión de los hechos - En la practica o praxis, experimentación del fenómeno; proceso de aprendizaje - Gracias: Oswaldo Logos)
  8. A priori - Antes de comenzar (Término jurídico - Discurso primero o teórico, argumento teórico, concepción primera de una idea o fenómeno de modo teórico o verbal; hipótesis, síntesis - Gracias: Oswaldo Logos)
  9. A quo - Del cual (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Día desde el cual comienza a contarse un término. Se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior. - Gracias: Ricardo Sada)
  10. Ab antecedente - De antemano (Término Jurídico - Gracias: Luis Moreira)
  11. Ab intestato - Sin testamento (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
  12. Ab utraque parte - De una parte y de la otra, de ambas partes (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
  13. Aberratio ictus - Golpe desviado (Término jurídico para referirse a un error en la víctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a otra - Gracias: Yolanda Pardo)
  14. Abusus non est usus, sed corruptela - El abuso no es uso, sino corruptela (Término jurídico - Gracias: Efrén Cortés Cholico)
  15. Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico - el abuso no impide usar una cosa debidamente)
  16. Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
  17. Accesorium sequitir principali - Lo accesorio sigue a lo principal (Término Jurídico - Gracias: Gabriela La Guardia)
  18. Accessorium sequitur principale - Lo accesorio sigue a lo principal (Término jurídico - Gracias: Efrén Cortés Cholico)
  19. Actio damni infecti - Acción por daños y perjuicios (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
  20. Actio de in rem verso - Acción de enriquecimiento sin causa (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
Pagina visitada:  http://latin.dechile.net/?juridico.            
Total: 516    sigue la FUENTE aquí.   

DICCIONARIO JURÍDICO.(letra A)

A
Abandono:    desamparado desatención descersión deslealtad
Abigeato:    robo cuatrería rapiña
Abintestato:    intestado sucesión herencia
Abogado:   defensor mediador licenciado jurista jurisconsulto
Abolición:   anulación cancelación derogación prohibición disolución
Abonar:   acreditar asegurar pagar
Abono:   pago amortización anticipo
Abortar:   frustar malograr fracasar estropear terminar
Aborto:   malogro fracaso terminación
Abrogar:   revocar derogar abolir invalidar suprimir eliminar
Abrir:    comenzar empezar iniciar inaugurar
Absolución:   perdón condonación exculpación exención
Absentismo:  ausencia abandono alejamiento
Absoluto:   único total incondicionado solo
Absolver:    perdonar exculpar eximir remitir
Absuelto:   libre perdonado exculpado
Abusar:   excederse extralimitarse propasarse aprovecharse
Abuso:   exceso extralimitación exageración injusticia
Acaparar:   monopolizar especular retener centralizar
Acceso:   entrada aproximación acercamiento
Acatar:   respetar obedecer seguir supeditarse
Accesorio:   complemento secundario circunstancial
Accidente:    contratiempo percance desgracia obstáculo
Acción:   acto actividad obra movimiento
Accionista:   socio asociado beneficiario capitalista
Aceptable:   admisible suficiente tolerante pasable
Aceptar:   admitir tolerar consentir acceder
Acervo:   montón reunión conjunto acumulación propiedad
Aclaración:   explicación demostración especificación
Acordado:   justificado congruente lógico
Acreditar:   garantizar justificar probar demostrar asegurar
Acta:    certificación testimonio relato relación
Acto:   acción obra hecho operación
Actor:   representante ejecutante demandante acusador
Actuación:   acción acto diligencia auto
Actualizar:   renovar modernizar
Actuante:   ejecutor actor autor
Actuar:   ejecutar trabajar efectuar hacer
Actuario:   asesor experto perito auxiliar
Acuerdo:   sentencia dictamen resolución fallo
Acumular:   almacenar reunir acopiar juntar recopilar
Acusación:   imputación incriminación cargo denuncia querella
Acusado:   procesado reo inculpado denunciado
Acusador:   delatador denunciante soplón inculpador
Acusar:   denunciar culpar inculpar imputar
Adeudar:   deber
Adeudo:   deuda carga
Adhesión:   aprobación consentimiento asociación afiliación
Adjudicación:   donación cesión entrega otorgamiento
Administración:   gobierno régimen dirección gestión
Administrado:   gobernado regido dirigido
Administrar:   gobernar manejar dirigir vigilar cuidar
Admitido:    recibido aceptar permitido
Admitir:    acoger tomar recibir aceptar
Adoptar:    amparar proteger ayudar
Adulterado:    fraudulento falso imitado falsificado
Adulterar:    falsear falsificar viciar
Adulto:    crecido grande cumplido maduro
Adversario:    rival contrario contrincante competidor
Advertencia:    aviso consejo observación prevención
Advertir:    aconsejar prevenir avisar aleccionar
Afianzar:   garantizar responder avalar
Afín:    semejante próximo similar parecido
Afincarse:   establecerse fijarse
Afinidad:   semejanza parecido similitud proximidad parentesco
Afrontar:    enfrentar carear
Agencia:    oficina despacho delegación sucursal
Agente:    empleado intermediario gerente delegado
Agiotista:    especulador acaparador logrero
Agrario:    campesino rural
Agravio:   injuria ofensa deshonra injusticia molestia
Agredir:   atacar acometer asaltar golpear herir
Agregado:   anexo añadido adscrito juntado adjunto
Agregar:    añadir juntar unir asociar adjuntar
Agremiación:    sindicación reunión asociación
Agremiar:    reunir concentrar unir sindicar
Acremente:   acuerdo concordancia convenio entendimiento
Agresión:    ataque embestida acometida asalto
Agrupar:   reunir juntar asociar congregar
Aguinaldo:   propina recompensa gratificación
Ahogado:    sofocado asfixiado apretado agobiado
Aislamiento:   separación incomunicación exclusión encierro
Ajuar:   mobiliario menaje equipo mueblaje
Ajustar:    convenir pactar acordar concertar sujetarse
Ajuste:    convenio trato acuerdo pacto
Ajusticiar:    ejecutar matar rematar liquidar
Albacea:   ejecutor cumplidor cabezalero administrador testamentario
Alcabala:   impuesto tributo censo carga gravamen
Alevosía:   traición deslealtad infidelidad felonía
Alianza:   unión coalición sociedad federación pacto
Alimento:   manutención vestido sustento sostén
Almacén:    depósito factoría taller nave
Almoneda:   subasta puja
Alquilar:    arrendar subarrendar rentar
Alteración:   cambio variación modificación
Alterar:    modificar cambiar variar
Alzada:   recurso apelación
Allanamiento:   invasión inspección registro
Amenaza:   peligro aviso advertencia ultimátum amago
Amnistía:   indulto gracia perdón absolución
Amojonar:   delimitar deslindar definir limitar
Amonestación:   advertencia aviso exhortación recomendación
Amortización:   pago liquidación abono
Amortizar:   extinguir liquidar cubrir gastos
Amparo:   defensa salvaguardia protección
Analogía:   parecido similitud semejanza afinidad
Anotación:   apunte nota asiento registro
Antecedente:   referencia precedente anterior preexistente
Anteproyecto:   avance borrador preliminar
Anticonstitucional:   ilegítimo ilegal antirreglamentario
Anulación:   prescripción abolición rescisión eliminación
Anular:   revocar abolir invalidar derogar abrogar
Apelación:   recurso reclamación consulta interposición solicitación
Apercibimiento:   emplazamiento requerimiento aviso advertencia
Apercibir:   requerir citar emplazar
Apoderado:   representante administrador encargado abogado procurador
Apoderar:    facultar otorgar mandato
Apodo:   mote sobrenombre alias
Aportación:   tributo cuota participación contribución
Aprehender:    prender coger apresar atrapar encarcelar
Arancel:   tasa impuesto tarifa
Arbitraje:   laudo sentencia veredicto juicio
Arrendador:   casero rentero
Arrendamiento:   alquiler renta arriendo inquilinato
Arrendar:   alquilar traspasar rentar
Arrendatario:   locatario inquilino
Asamblea:   junta reunión congreso
Asesinato:   crimen homicidio
Asesino:   criminal homicida
Asesor:   consejero consultor
Asesorar:   aconsejar recomendar sugerir proponer consultar
Asociación:   sociedad agrupación unión comunidad
Asociado:   unido vinculado agrupado afiliado
Atestar:   atestiguar testimoniar testificar
Atestiguar:  testificar testimoniar demostrar legitimar
Audiencia: tribunal juzgado recepción entrevista
Autenticidad: legitimidad autenticación autorización
Auténtico: autorizado fidedigno legalizado
Auto: resolución documento causa expediente acta
Autorizar: legalizar legitimar avalar
Aval: garantía

Ayuntamiento: concejo municipio cabildo