La
Acción de Amparo está reconocido en la Constitución Política del Perú, en el
Título V, Art. 200, inciso 2. La acción de Amparo procede contra el
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción
de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de
Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una
autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el
derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido
proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su
nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que
los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
Blog que pretende informar temas de derecho. Advertimos que algunas normas puedan estar desactualizadas debido a las constantes modificaciones que se realizan.
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jueves, 15 de agosto de 2013
lunes, 5 de agosto de 2013
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(en
adelante PCA)?
Es el control jurídico de
las actuaciones de la administración pública por parte del Poder Judicial, así
como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos.
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL PCA?
1.- principio de integración.
2.- Principio de igualdad procesal.
3.- Principio de favorecimiento del proceso.
4.- Principio de suplencia de oficio.
¿QUÉ
ACTUACIONES SON IMPUGNABLES EN EL PCA?
De acuerdo al artículo 4°
de la LEY 27584 son impugnables las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra
declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y
cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en
acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la
administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de
los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a
conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el
personal dependiente al servicio de la administración pública.
¿CUÁLES SON LOS
REQUISITOS PARA REALIZAR EL PCA?
Los requisitos para la procedencia
de la demanda en el proceso contencioso administrativo es el agotamiento de la vía
administrativa conforme a la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 27444
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR EL PCA?
Debe ser interpuesta
dentro de los siguientes plazos:
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las
actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de
esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o
notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.
2. Cuando la ley faculte a las entidades
administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad
al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo
disposición legal que establezca plazo distinto.
3. Cuando se produzca silencio administrativo,
inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo
para interponer la demanda será de seis meses computados desde la fecha que
venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto
administrativo solicitado.
4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones
materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres
meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las
referidas actuaciones.
5. La nulidad del acto jurídico a que se
refiere el Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se
trata de acto jurídico administrativo.
Cuando la pretensión sea planteada por un
tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación
administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán
computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación
impugnada.
Los plazos a los que se refiere el presente
artículo son de caducidad.
domingo, 4 de agosto de 2013
FALTAS ADMINISTRATIVAS
LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LA LEY 27444 , especifica en su Art. 239°:
FALTAS ADMINISTRATIVAS
FALTAS ADMINISTRATIVAS
Las autoridades y personal
al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o
contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño
causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse
a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones,
informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No
entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que
deba decidir u opinar sobre ellos.
3. Demorar
injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados
para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a
plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver
sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar
un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No
comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se
encuentre incurso.
7. Dilatar
el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus
decisiones.
8. Intimidar
de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus
decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir
de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se
refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
Las correspondientes
sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario
que, en el caso de personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se
ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo
aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235°
de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
De acuerdo a la LEY 27444 el procedimiento administrativo se fundamenta en los siguientes principios:
1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD .- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
2 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO .- Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se
rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del
Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el
régimen administrativo.
3 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO .- Las
autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
4 PRINCIPIO
DE RAZONABILIDAD .- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
5 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD .- Las
autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre
los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interés general.
6 PRINCIPIO DE INFORMALISMO .- Las normas de
procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus
derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales
que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no
afecte derechos de terceros o el interés público.
7 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD .- En
la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos
y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta
Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
8 PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL .- La
autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y,
en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de
modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
9 PRINCIPIO DE CELERIDAD .- Quienes
participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales
que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo
razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento.
10 PRINCIPIO DE EFICACIA .- Los sujetos del
procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización
no incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En
todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que
se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que
se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
11 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL .- En el
procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley,
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
En
el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos
que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución
del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad
administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su
pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
12 PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN .- Las entidades
deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder
a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que
afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que
expresamente sean excluidas por Ley; y extender las posibilidades de
participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas
decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que
permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación
de opinión.
13 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD .- Los trámites
establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos
deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
14 PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD .- La autoridad
administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios generales no serán
convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados.
15 PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD .- La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual
será el resultado final que se obtendrá.
16 PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES
POSTERIORES .- La tramitación de los procedimientos administrativos se
sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la
autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar
las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
Merece un comentario el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. De acuerdo a este principio la autoridad competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, sin embargo determinadas autoridades no cumplen con este principio firmando documentos que determinado asesor le pone al alcance de su mano. Entonces surge la pregunta ¿Es responsable sólo la persona que ha firmado el documento o también quien le ha asesorado para que firme ? ¿Ambos merecen sanción disciplinaria?
miércoles, 31 de julio de 2013
domingo, 21 de julio de 2013
FUNCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Las funciones del Ministerio Público, según el Decreto Legislativo. N° 052 son:
1.- La defensa de la legalidad.
2.- La defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos.
3.- La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores
e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil.
4.- Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Lee la Ley Orgánica del Ministerio Público en el enlace: DECRETO LEGISLATIVO N° 052
1.- La defensa de la legalidad.
2.- La defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos.
3.- La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores
e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil.
4.- Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Lee la Ley Orgánica del Ministerio Público en el enlace: DECRETO LEGISLATIVO N° 052
| FUENTE |
sábado, 20 de julio de 2013
DICCIONARIO DE LATÍN JURIDICO
Para profundizar tus conocimientos sobre latín lee el DICCIONARIO DE LATIN JURIDICO realizando un clic en el enlace anterior.
| FUENTE |
DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS...
Para quienes se inician en la carrera de derecho tenemos el DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES de Manuel Osorio que puedes leer haciendo clic en el enlace.
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| FUENTE |
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| FUENTE |
TERMINOS JURIDICOS
Frases en Latín Usadas en las Cortes/Juicios
El latín es de suma importancia para los hombres de derecho. En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
- A fortiori - Por fuerza (Término jurídico - por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
- A limine - De entrada (Desde el comienzo, desde el umbral - Gracias: Francisco Luis Moreira - Término jurídico - Suele utilizarse con frecuencia en los escritos jurídicos, en especial los jueces que rechazan una demanda in liminea, o sea desde el inicio, generalmente por errores de hecho o derecho - Gracias: Ariel Vera)
- A maiori ad minus - Argumento de mayor a menor (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Quien puede lo mas, puede lo menos - Término jurídico aplicado al derecho civil de los bienes, a lo referente a las facultades del derecho de dominio, por ejemplo - Gracias: Hugo Ycaza)
- A minima - Por demasiado pequeña (Término jurídico - Se emplea en jurisprudencia para indicar la pena que obliga a un fiscal a apelar ante otro tribunal, por considerarla insuficiente - Gracias: Luis Moreira)
- A minori ad maius - Argumento de menor a mayor (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
- A non domino - Argumento del que no es propietario (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
- A posteriori - Posteriormente (Término jurídico - conclusión de los hechos - En la practica o praxis, experimentación del fenómeno; proceso de aprendizaje - Gracias: Oswaldo Logos)
- A priori - Antes de comenzar (Término jurídico - Discurso primero o teórico, argumento teórico, concepción primera de una idea o fenómeno de modo teórico o verbal; hipótesis, síntesis - Gracias: Oswaldo Logos)
- A quo - Del cual (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira - Día desde el cual comienza a contarse un término. Se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior. - Gracias: Ricardo Sada)
- Ab antecedente - De antemano (Término Jurídico - Gracias: Luis Moreira)
- Ab intestato - Sin testamento (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
- Ab utraque parte - De una parte y de la otra, de ambas partes (Término jurídico - Gracias: Francisco Luis Moreira)
- Aberratio ictus - Golpe desviado (Término jurídico para referirse a un error en la víctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a otra - Gracias: Yolanda Pardo)
- Abusus non est usus, sed corruptela - El abuso no es uso, sino corruptela (Término jurídico - Gracias: Efrén Cortés Cholico)
- Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico - el abuso no impide usar una cosa debidamente)
- Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
- Accesorium sequitir principali - Lo accesorio sigue a lo principal (Término Jurídico - Gracias: Gabriela La Guardia)
- Accessorium sequitur principale - Lo accesorio sigue a lo principal (Término jurídico - Gracias: Efrén Cortés Cholico)
- Actio damni infecti - Acción por daños y perjuicios (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
- Actio de in rem verso - Acción de enriquecimiento sin causa (Término jurídico - Gracias: Mani Moreira)
Pagina visitada: http://latin.dechile.net/?juridico.
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DICCIONARIO JURÍDICO.(letra A)
A
Abandono: desamparado
desatención descersión deslealtad
Abigeato: robo cuatrería rapiña
Abintestato: intestado sucesión herencia
Abogado: defensor mediador
licenciado jurista jurisconsulto
Abolición: anulación cancelación
derogación prohibición disolución
Abonar: acreditar asegurar pagar
Abono: pago amortización anticipo
Abortar: frustar malograr
fracasar estropear terminar
Aborto: malogro fracaso
terminación
Abrogar: revocar derogar abolir invalidar suprimir
eliminar
Abrir: comenzar empezar iniciar
inaugurar
Absolución: perdón condonación
exculpación exención
Absentismo: ausencia abandono
alejamiento
Absoluto: único total
incondicionado solo
Absolver: perdonar exculpar eximir remitir
Absuelto: libre perdonado
exculpado
Abusar: excederse extralimitarse
propasarse aprovecharse
Abuso: exceso extralimitación
exageración injusticia
Acaparar: monopolizar especular
retener centralizar
Acceso: entrada aproximación
acercamiento
Acatar: respetar obedecer seguir supeditarse
Accesorio: complemento secundario circunstancial
Accidente: contratiempo
percance desgracia obstáculo
Acción: acto actividad obra
movimiento
Accionista: socio asociado
beneficiario capitalista
Aceptable: admisible suficiente tolerante pasable
Aceptar: admitir tolerar
consentir acceder
Acervo: montón reunión conjunto
acumulación propiedad
Aclaración: explicación
demostración especificación
Acordado: justificado congruente
lógico
Acreditar: garantizar justificar probar demostrar
asegurar
Acta: certificación testimonio
relato relación
Acto: acción obra
hecho operación
Actor: representante ejecutante demandante acusador
Actuación: acción acto diligencia auto
Actualizar: renovar modernizar
Actuante: ejecutor actor autor
Actuar: ejecutar trabajar efectuar hacer
Actuario: asesor experto perito
auxiliar
Acuerdo: sentencia dictamen resolución fallo
Acumular: almacenar reunir
acopiar juntar recopilar
Acusación: imputación
incriminación cargo denuncia querella
Acusado: procesado reo inculpado denunciado
Acusador: delatador denunciante
soplón inculpador
Acusar: denunciar culpar
inculpar imputar
Adeudar: deber
Adeudo: deuda carga
Adhesión: aprobación
consentimiento asociación afiliación
Adjudicación: donación cesión entrega otorgamiento
Administrado: gobernado regido
dirigido
Administrar: gobernar manejar
dirigir vigilar cuidar
Admitido: recibido aceptar
permitido
Admitir: acoger tomar recibir
aceptar
Adoptar: amparar proteger ayudar
Adulterado: fraudulento falso
imitado falsificado
Adulterar: falsear falsificar viciar
Adulto: crecido grande cumplido maduro
Adversario: rival contrario contrincante competidor
Advertencia: aviso consejo observación prevención
Advertir: aconsejar prevenir avisar aleccionar
Afianzar: garantizar responder
avalar
Afín: semejante próximo similar parecido
Afincarse: establecerse fijarse
Afinidad: semejanza parecido
similitud proximidad parentesco
Afrontar: enfrentar carear
Agencia: oficina despacho
delegación sucursal
Agente: empleado intermediario gerente delegado
Agiotista: especulador acaparador logrero
Agrario: campesino rural
Agravio: injuria ofensa deshonra
injusticia molestia
Agredir: atacar acometer asaltar
golpear herir
Agregado: anexo añadido adscrito juntado adjunto
Agregar: añadir juntar unir asociar adjuntar
Agremiación: sindicación
reunión asociación
Agremiar: reunir concentrar
unir sindicar
Acremente: acuerdo concordancia convenio entendimiento
Agresión: ataque embestida acometida asalto
Agrupar: reunir juntar asociar
congregar
Aguinaldo: propina recompensa
gratificación
Ahogado: sofocado asfixiado
apretado agobiado
Aislamiento: separación
incomunicación exclusión encierro
Ajuar: mobiliario menaje equipo mueblaje
Ajustar: convenir pactar
acordar concertar sujetarse
Ajuste: convenio trato acuerdo
pacto
Ajusticiar: ejecutar matar
rematar liquidar
Albacea: ejecutor cumplidor
cabezalero administrador testamentario
Alcabala: impuesto tributo
censo carga gravamen
Alevosía: traición deslealtad infidelidad felonía
Alianza: unión coalición sociedad federación
pacto
Alimento: manutención vestido
sustento sostén
Almacén: depósito factoría
taller nave
Almoneda: subasta puja
Alquilar: arrendar subarrendar
rentar
Alteración: cambio variación
modificación
Alterar: modificar cambiar variar
Alzada: recurso apelación
Allanamiento: invasión inspección registro
Amenaza: peligro aviso advertencia ultimátum amago
Amnistía: indulto gracia perdón absolución
Amojonar: delimitar deslindar
definir limitar
Amonestación: advertencia aviso exhortación recomendación
Amortización: pago liquidación abono
Amortizar: extinguir liquidar cubrir gastos
Amparo: defensa salvaguardia
protección
Analogía: parecido similitud
semejanza afinidad
Anotación: apunte nota asiento
registro
Antecedente: referencia precedente anterior preexistente
Anteproyecto: avance borrador preliminar
Anticonstitucional: ilegítimo ilegal antirreglamentario
Anulación: prescripción
abolición rescisión eliminación
Anular: revocar abolir invalidar
derogar abrogar
Apelación: recurso reclamación
consulta interposición solicitación
Apercibimiento: emplazamiento
requerimiento aviso advertencia
Apercibir: requerir citar
emplazar
Apoderado: representante administrador encargado abogado
procurador
Apoderar: facultar otorgar mandato
Apodo: mote sobrenombre alias
Aportación: tributo cuota participación contribución
Aprehender: prender coger
apresar atrapar encarcelar
Arancel: tasa impuesto tarifa
Arbitraje: laudo sentencia
veredicto juicio
Arrendador: casero rentero
Arrendamiento: alquiler renta
arriendo inquilinato
Arrendar: alquilar traspasar
rentar
Arrendatario: locatario
inquilino
Asamblea: junta reunión congreso
Asesinato: crimen homicidio
Asesino: criminal homicida
Asesor: consejero consultor
Asesorar: aconsejar recomendar sugerir proponer
consultar
Asociación: sociedad agrupación
unión comunidad
Asociado: unido vinculado
agrupado afiliado
Atestar: atestiguar testimoniar testificar
Atestiguar: testificar
testimoniar demostrar legitimar
Audiencia: tribunal juzgado recepción entrevista
Autenticidad: legitimidad autenticación autorización
Auténtico: autorizado fidedigno legalizado
Auto: resolución documento causa expediente acta
Autorizar: legalizar legitimar avalar
Aval: garantía
Ayuntamiento: concejo municipio cabildo
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