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miércoles, 14 de enero de 2015

CONTRATO DOCENTE R.M. Nº 023-2015 (DESCARGA LA RESOLUCIÓN)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 77 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, dispone que el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;
Que, a través del Oficio Nº 1791-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 192-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el cual sustenta la necesidad de emitir las normas que regulen la contratación por servicios personales de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014; con el propósito de garantizar el servicio educativo al inicio del año escolar;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:
Artículo 1.-
 Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

"NORMAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA EN EL AÑO 2015"
1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulan la contratación de profesores por servicios
personales en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el
cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para efectuar el proceso de contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y las instituciones educativas públicas del país.
2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año 2015, así como el pago oportuno de sus remuneraciones.
3. ALCANCE
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local
3.4 Programas Educativos
3.5 Instituciones Educativas Públicas:
Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/lntermedio, Avanzado).
Educación Básica Especial (Niveles Inicial, Primaria).
Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
4. BASE NORMATIVA

4.1 Constitución Política del Perú
4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú".
4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.5 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
4.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
4.7 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
4.8 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
4.9 Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.
4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

4.11 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.

4.12 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

4.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.14 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

4.15 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.16 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

4.17 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.

4.18 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Personal con Discapacidad.

4.19 Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación".

4.20 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular".

4.21 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

4.22 Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, sobre descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de docentes contratados.

4.23 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido".

4.24 Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, y aprueba la Norma Técnica "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias".

4.25 Resolución de Secretaría General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.

4.26 Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica".

4.27 Resolución de Secretaría General N° 2378-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2015".

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Las siglas y términos utilizados en la presente norma técnica, son:

 Prueba: Prueba Única Regional aplicada para la contratación docente en el año 2014.

 MINEDU: Ministerio de Educación.

 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

 PIETBAF: Programa Integral de Educación Temprana con base en la Familia.

 SET: Salas de Educación Temprana.

 PIET: Programa Integral de Educación Temprana.

 PAIGRUMA: Programas de Atención Integral a Grupos de Madres.

 PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.

 CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.

 CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.

 CEBE: Centro de Educación Básica Especial.

 CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.

 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.

 EBE: Educación Básica Especial.

 EBA: Educación Básica Alternativa

 EBR: Educación Básica Regular.

 ETP: Educación Técnico Productiva.

 COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.

 COPALE: Consejo Participativo Local de Educación.

 CONEI: Consejo Educativo Institucional.

 AIP: Aula de Innovación Pedagógica.

 CRT: Centro de Recursos Tecnológicos.

 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

 PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación.

 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

 PRITE: Programa de Intervención Temprana.

 CREBE: Centro de Recursos de Educación Básica Especial.

 IE: Institución Educativa.

 MEE: Instituciones Educativas.

 JEC: Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

 RNSDD: Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

 CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.

 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.

 ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

5.2 DE LAS PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES

5.2.1 Para el proceso de contratación docente se consideran plazas vacantes las siguientes:

a) Las plazas orgánicas correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODEC/ONDEC y AIP.

b) Las vacantes para contratos eventuales.

c) Las horas disponibles para completar el Plan de Estudios de las instituciones educativas de acuerdo al cuadro de horas aprobado con resolución, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y contar con financiamiento para el año fiscal 2015.

d) Las horas asignadas para las instituciones educativas seleccionadas para el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa".

e) Las vacantes para reemplazo de profesor titular ausente por designación, destaque en plaza presupuestada, encargatura, licencias o sanciones.

5.2.2 De acuerdo a las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal.

5.2.3 Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y de naturaleza (orgánica o eventual), tiene asignado necesariamente un código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, el cual debe figurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación docente.

5.3 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES

5.3.1 La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, en base a la información proporcionada por las UGEL, en un plazo que no debe exceder el 23 de enero del 2015.

5.3.2 Además, la UGEL realiza la publicación de plazas vacantes en su portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma técnica.

5.3.3 La publicación de plazas vacantes debe realizarse según la siguiente clasificación:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b) Vacantes para contrato eventual.

c) Horas para completar plan de estudios.

d) Vacantes por suplencia de titular ausente.

5.3.4 Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.

5.3.5 Todas las vacantes de IIEE de Educación Bilingüe Intercultural, las de Convenio y de Acción Conjunta, deben ser identificadas como tales en la publicación.

5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma técnica. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.

5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por los siguientes miembros titulares:

a) El Director o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.

b) El Especialista Administrativo en Personal.

c) El Planificador o Racionalizador.

d) Un Especialista en Educación.

e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB, EBE, así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.

f) Un Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.

g) Un representante de la Asociación CRFA y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de I.E. CRFA.

5.4.3 En caso algún miembro titular del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia será reemplazado por un alterno, retomando sus funciones en las acciones posteriores. Los miembros alternos deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son los siguientes:

a) El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.

b) El Jefe de Gestión Administrativa.

c) Un Especialista en Educación.

d) Un Técnico en Sistemas de Personal.

e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB y EBE; así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.

f) Un Especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.

5.4.4 De no contar con un Especialista EIB y se cuente con plazas vacantes en IIEE de EIB, se debe integrar al Comité a un Director de IE de EIB o profesor de carrera bilingüe, o puede solicitar el apoyo de un líder comunitario o un representante de la organización indígena regional, quien acreditará el dominio de la lengua requerida por parte de los postulantes.

5.4.5 De no contar con un Especialista EBE y se cuente con plazas vacantes de esta modalidad, se debe integrar al Comité a un Director de IE o profesor de educación básica especial o a un Director de IE o profesor de educación básica alternativa, para plazas vacantes de dicha modalidad.

5.4.6 El Comité de Contratación ejerce sus funciones durante el año 2015, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo.

5.4.7 No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia.

5.4.8 El Comité podrá solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u otra autoridad local, así como a un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educativas EIB), a fin que el proceso de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y representante indígena no impide que dicho comité cumpla con sus funciones

5.4.9 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

a) Cumplir el cronograma de actividades establecidos.

b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.

c) Conducir el proceso de evaluación del dominio de la lengua originaria para aquellos profesores que postulan a MEE reconocidas como EIB y que no figuran en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. Para ello, se incorpora al Comité el especialista de EIB de la UGEL. En los casos donde el especialista EIB de la UGEL no domine la lengua originaria a evaluarse, el Comité garantiza la presencia de un hablante de la lengua, en coordinación con los líderes o representantes de comunidades y/o organizaciones indígenas. La evaluación del dominio de la lengua originaria se realizará de acuerdo al Anexo 12.

d) Emitir la constancia de dominio de lengua(s) originaria(s) a quienes hayan aprobado la evaluación mencionada en el literal precedente.

e) Publicar el cuadro de méritos final establecido con la Prueba aplicada para el año 2014.

f) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes en acto público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final establecido para el año 2014 y el orden de asignación de la plaza.

g) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.

h) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.

5.4.10 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité (o sus alternos). Las decisiones se adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo asistan tres (3) miembros se requiere unanimidad. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.

5.4.11 El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en el Título II, Capítulo II y Subcapítulo V, referido a los Órganos Colegiados, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5 DEL CONTRATO

5.5.1 La resolución que aprueba el contrato suscrito es condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.

5.5.2 Previa a la emisión de la resolución, la UGEL verifica que obre en los antecedentes el Contrato de Trabajo por Servicios Personales debidamente suscrito por las partes, según el formato adjunto en el Anexo 1 de la presente norma técnica^

5.5.3 Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

5.5.4 Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera para los contratos eventuales.

5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, nivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe, según se detalla;


Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma
Jornada de Trabajo
EBR Nivel de Educación Inicial
EBR Nivel de Educación Primaria
EBA Ciclo Inicial/lntermedio
EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE)
EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE)
ETP Ciclos Básico y Medio
30 horas pedagógicas
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado
24 horas pedagógicas


5.5.6 En EBR Nivel de Educación Secundaria y en EBA Ciclo Avanzado, se pueden ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores a las señaladas en el literal anterior, como mínimo por cuatro (4) horas para completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado.

5.5.7 La jornada de trabajo del Profesor Coordinador del PRONOEI, del Docente Coordinador de la ONDEC y del Docente Coordinador de la ODEC, es de 40 horas pedagógicas.


Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma
Jornada de Trabajo
EBR Nivel de Educación Inicial
EBR Nivel de Educación Primaria
EBA Ciclo Inicial/lntermedio
EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE)
EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE)
ETP Ciclos Básico y Medio
30 horas pedagógicas
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado
24 horas pedagógicas



5.5.8 El profesor contratado en un CEBA puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno diurno, vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.

5.5.9 El profesor contratado en un CETPRO puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.

5.5.10 El profesor contratado en el CEBE puede brindar sus servicios profesionales indistintamente en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o en el asesoramiento (SAANEE) a las instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productiva. En este último caso, el docente contratado organiza su horario en coordinación con el Director(a) de la IE inclusiva, especifica el tiempo de permanencia y la actividad realizada.

5.5.11 El profesor contratado en IE unidocente asume las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la IE, hasta completar su jornada de trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la encargatura.

5.5.12 El profesor contratado en un AIP/CRT es responsable de gestionar y brindar asesoría técnico-pedagógica a docentes y estudiantes que integran las Tecnologías de Información y Comunicación en su programación curricular. Su labor se desarrolla en las IIEE de Educación Básica que tengan implementación técnica entregada por el MINEDU u otras entidades por gestión propia, laboran 30 horas pedagógicas en jornadas de lunes a viernes en turnos y modalidades en función a la demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.

5.5.13 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica hasta un máximo de seis (6) horas adicionales para EBR Secundaria y EBA Avanzado. Dichas horas adicionales se aprueban mediante resolución como contrato adicional.

5.5.14 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al profesor contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.

5.5.15 Al profesor contratado le corresponde licencia con goce de haber por incapacidad temporal y maternidad, según sea el caso, en el marco de la normativa que regula el régimen de seguridad social, así como las licencias con goce de haber por adopción y por paternidad.

5.5.16 No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:

a) En cargos directivos y jerárquicos.

b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada.

c) Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la Dirección de una IE.

d) Por reemplazo de profesor nombrado que se encuentre de comisión de servicios.

5.5.17 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las plazas asumidas.

5.5.18 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la Cláusula Sexta del Contrato por Servicios Personales suscrito entre el docente y el Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Anexo 1).

5.5.19 Si los contratos son resueltos antes de cumplido los treinta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo y sólo para efectos de pago.

5.5.20 La renuncia de un profesor contratado, lo excluye definitivamente del cuadro de méritos correspondiente. Dicho postulante solo podrá participar en convocatorias de la Etapa Excepcional a cargo de la IE.

5.5.21 El profesor cuyo contrato sea resuelto por desplazamiento del titular como consecuencia de procesos de nombramiento, rotación, reasignación, reubicación de personal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación en el cuadro de méritos, respetando el puntaje obtenido. Esta acción se realiza a solicitud del interesado.

5.5.22 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, puede ser ampliado automáticamente, en caso que la ausencia se extienda consecutivamente, hasta por un periodo adicional.

5.5.23 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5.24 En caso que el profesor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días calendario de iniciadas las clases, se deja sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de vencido dicho plazo, sin opción a incluirse nuevamente en el cuadro de méritos.

5.5.25 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar, concordante con el numeral 26.2 del artículo 26 y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

5.6.1 El MINEDU asume la supervisión a nivel nacional de la conducción del proceso de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.

5.6.2 Son funciones y obligaciones de la DRE:

a) Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.

b) Verificar la existencia de las plazas vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas.

c) Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.

d) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la Prueba Única Regional aplicada para el periodo 2014, a nivel regional y por UGEL de su jurisdicción.

e) Publicar el cronograma del proceso en el ámbito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente norma técnica, a fin de garantizar la presencia de los profesores al inicio del año escolar.

f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.

g) Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción.

h) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

i) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

5.6.3 Son funciones y obligaciones de la UGEL:

a) Remitir a la DRE la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, dentro del plazo establecido por el MINEDU.

b) Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.

c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.

d) Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.

e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido de acuerdo a la Prueba Única Regional aplicada en su jurisdicción en el año 2014, por modalidad, nivel, ciclo educativo, forma y especialidad en EBR Secundaria y Técnico Productiva, en que fueron evaluados.

f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.

g) Supervisar que las plazas adjudicadas correspondan a las publicadas oportunamente.

h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.

i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

j) Corroborar que el postulante cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.

k) Emitir las resoluciones de aprobación de contratos en el plazo establecido en la presente norma técnica.

l) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

m) A través del Área de Personal, debe consultar el RNSDD, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública docente en el año 2015.

5.6.4 Son funciones y obligaciones del Director de la IE:

a) Informar oportunamente a la UGEL las vacantes generadas para contrato docente.

b) Para los casos señalados en el literal a) del numeral 6.3.1 de la presente norma técnica, la evaluación de desempeño del docente contratado en el año 2014 debe efectuarse como máximo hasta el 20 de enero del 2015, de acuerdo con los criterios precisados en el Anexo 9, debiendo ser registrada dicha evaluación en el ficha consignada en el Anexo 9-A o 9-B de la presente norma técnica, según corresponda.

c) Corrobora e informar bajo responsabilidad administrativa, que las plazas adjudicadas pertenecientes a su I.E. correspondan a las publicadas como objeto del concurso.

d) Verificar bajo responsabilidad administrativa, que el profesor adjudicado en una plaza vacante de su I.E. cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad.

e) Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato.

f) Informar a la UGEL:

- En caso el profesor no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días de iniciadas las clases.

- Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.

- Si el profesor contratado no cumple con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.

g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3) meses.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 CONVOCATORIA

6.1.1 La convocatoria al proceso de contratación es efectuada por la DRE, a través de su portal institucional.

6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles informativos y los medios de comunicación masiva a su alcance.

6.1.3 El anuncio de la convocatoria comprende como mínimo la siguiente información:

a) El cronograma del concurso.

b) Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL.

c) Las plazas vacantes a ser cubiertas.

d) Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la ejecución del proceso de contratación.

6.2 DE LA EVALUACION DEL EXPEDIENTE

6.2.1 La evaluación del expediente, se realiza para los postulantes que no se encuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria para cubrir plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de méritos.

6.2.2 La evaluación del expediente es sobre un máximo de cien (100), de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norma técnica, según el siguiente detalle:

a) Formación Profesional (máximo 50 puntos).

b) Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).

c) Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).

Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del expediente, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y especialidad de la plaza, de generarse empate en esta evaluación, tendrá prioridad la antigüedad en el registro de los títulos pedagógicos.

6.2.3 Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 24 horas pedagógicas, en instituciones educativas públicas y privadas o de profesor coordinador de programas no escolarizados o de docente coordinador de ONDEC/ODEC.

La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios para las IE privadas y resolución que aprueba el contrato y las boletas de pago o constancias de pago para las instituciones educativas públicas.

6.3 DE LA ETAPA DE ADJUDICACION REGULAR

6.3.1 La etapa de adjudicación regular se realiza en acto público en cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la DRE, comprende dos (2) momentos:

a) En primer lugar, se adjudican las plazas vacantes a los postulantes que encontrándose en el cuadro de méritos establecido con la Prueba, cuenten con evaluación favorable de desempeño docente del 2014 y propuesta del Director de la I.E. de continuar en el cargo para el año 2015. La citada evaluación de desempeño y propuesta solo es realizada por el Director de la I.E. que haya sido ratificado o designado en dicho cargo, a través del proceso de evaluación convocado con Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU.

Para el caso de los CRFA la evaluación de desempeño es efectuada por la Asociación CRFA; asimismo, dicha Asociación hace entrega de la propuesta.

Al momento de la adjudicación, el postulante debe presentar la propuesta y la ficha evaluación de desempeño, de acuerdo con el Anexo 9-A y 9-B de la presente norma técnica, según corresponda.

Si aún se cuenta con plazas vacantes en dicha I.E. por falta de propuesta se procede con la adjudicación de postulantes conforme a lo precisado en el literal b) del presente numeral.

Si el postulante no cuenta con el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño, debe optar por una plaza vacante de otra institución educativa.

b) Luego de la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la adjudicación en estricto orden de méritos de los postulantes, establecido con la Prueba, considerando necesariamente el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.

En ambos casos, el proceso de adjudicación no debe exceder del 31 de enero del 2015.

6.3.2 El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación de vacantes se realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b) Vacantes para contratos eventuales.

c) Vacantes por suplencia de titular ausente (por un periodo superior a tres (3) meses).

d) Horas para completar plan de estudios.

6.3.3 Los postulantes que, voluntariamente y por interés particular, decidan elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral que antecede, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y conformidad.

Dicha elección puede ser en la misma plaza en la que estuvo laborando durante el año 2014, respetando siempre el cuadro de méritos, en función de la UGEL en la que se inscribió y la Prueba que rindió.

6.3.4 En caso el postulante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante un poder con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz, quien elige la plaza, presenta los documentos necesarios para la formación del expediente del postulante y recibe el acta. En caso no se presente el postulante, el acto de adjudicación prosigue con el siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes que no se presenten al acto público de adjudicación o no acrediten a un representante son retirados del cuadro de mérito, quedando constancia de ello en acta.

6.3.5 La DRE debe acreditar a un representante como Supervisor en la(s) adjudicación(es) regular(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción.

6.3.6 El Comité de Contratación entrega el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 3.

6.3.7 El postulante adjudicado, al momento de recibir el Acta de Adjudicación, debe entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes documentos:

a) Título Profesional Pedagógico y/o Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación, debidamente registrado(s).

b) Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extranjería.

c) Currículum Vitae documentado.

d) Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5).

e) Constancia de dominar una o más lenguas originarias, emitido por el Comité de Contratación de acuerdo al formato establecido en el Anexo 7 o constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües del MINEDU, sólo para quienes opten por una plaza vacante de EIB.

f) Propuesta del Promotor/Director de la IE con el visto bueno de la ONDEC/ODEC, en caso opte por una plaza vacante de institución educativa de acción conjunta.

g) Propuesta del Obispo o del Director de la ODEC, en caso opte por una plaza vacante del Área Curricular de Religión.

h) Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS, en caso corresponda.

i) Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.

6.3.8 El postulante con Título Pedagógico de Educación Física, no puede optar por una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en la Prueba.

6.3.9 El postulante a educación para el trabajo de EBR Nivel Secundaria, EBA Ciclo Avanzado o ETP, no puede optar por una especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló en la Prueba, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.

6.3.10 El postulante que opte por una vacante de IE de EIB, además del orden de mérito y de la evaluación de desempeño según el Anexo 09-B, debe acreditar el dominio de la lengua originaria con la respectiva constancia emitida por el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú o mediante la evaluación del dominio de la lengua originaria se realizará de acuerdo al Anexo 12.

6.3.11 Para el caso de las MEE de EIB debe considerarse además lo siguiente:

En Inicial, PRONOEI y Primaria: Los postulantes deben acreditar como mínimo un nivel intermedio en el dominio de la lengua originaria, mediante constancia emitida por el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

En caso no se logren cubrir las plazas con postulantes que acrediten dicho nivel de dominio de la lengua originaria, se podrá contratar profesores que acrediten el nivel básico mediante constancia emitida por el referido registro o a través de la evaluación del dominio de la lengua originaria realizada por el Comité conforme al Anexo 12 de la presente norma técnica.

En Secundaria: Los profesores deben acreditar un nivel de dominio intermedio o avanzado de la lengua originaria, mediante constancia emitida por el mencionado registro.

En caso no se logren cubrir las plazas con profesores que acrediten dicho nivel de domino de la lengua originaria, se podrá contratar profesores que acrediten el nivel básico mediante la constancia emitida por el acotado registro o a través de la evaluación del dominio de la lengua originaria realizada por el Comité conforme al Anexo 12 de la presente norma técnica.

6.3.12 El Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes:

a) A quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos.

b) A servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.

c) A quienes cuenten con 65 o más años de edad.

d) A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo 2014 por la causal establecida en el literal b) de la Cláusula Sexta del contrato.

e) A quienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N° 29988.

f) A ex servidores destituidos o separados de! servicio cuya sanción fue aplicada en los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inclusive.

g) A ex servidores sancionados con separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.

h) A quienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos.

i) A quienes estén cumpliendo condena condicional por delito doloso o se encuentren suspendidos e inhabilitados judicialmente.

j) A docentes inhabilitados como consecuencia de lo establecido en el artículo 214 del Reglamento.

k) Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de IE ubicada en zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no tenga esta característica, respetando siempre el orden de mérito.

6.3.13 Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remite a la UGEL, los expedientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.

6.3.14 La UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir en un plazo que no exceda el 09 de febrero del 2015, las resoluciones que aprueban los contratos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, garantizando el pago de sus remuneraciones en el mes de marzo del 2015.

6.3.15 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, podrá ser ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la ausencia del profesor.

6.3.16 Los postulantes que figurando en el cuadro de méritos correspondiente, no se adjudiquen alguna vacante tienen la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo o periodo promocional, siendo responsabilidad del Comité de Contratación comunicar a los interesados con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha y hora de las nuevas adjudicaciones regulares, hasta agotar el Cuadro de Méritos.

6.3.17 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas - NEXUS.

6.4 ADJUDICACION DE PLAZAS DESIERTAS

6.4.1 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el cuadro de méritos para una modalidad, forma, nivel o ciclo

educativo y aun existan vacantes, el Comité de Contratación debe convocar a un proceso de adjudicación en plazas declaradas desiertas, en acto público que no exceda de los cinco (5) hábiles de realizada la adjudicación regular.

6.4.2 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, se realiza la adjudicación teniendo en cuenta solo a los postulantes de la misma UGEL que se encuentren en los cuadros de méritos de modalidad, forma, nivel o ciclo educativo distinto a la plaza declarada desierta, siempre que acrediten el requisito mínimo de la plaza materia de contrato.

6.4.3 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se podrá adjudicar plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos de las otras UGEL de la misma región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba aplicada para el proceso de contratación 2014.

6.4.4 En caso de igualdad de puntaje, se procede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente norma técnica.

6.4.5 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el caso, las disposiciones establecidas para la etapa de adjudicación regular.

6.5 ETAPA EXCEPCIONAL

6.5.1 Si culminadas las adjudicaciones regulares y de las plazas desiertas, continúan existiendo plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma técnica, a fin que estos presenten sus respectivos expedientes para su evaluación.

6.5.2 En las vacantes pertenecientes a ETP, Aulas de Innovación Pedagógica y CRT, donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán participar profesionales con título universitario y/o grado de maestría o doctorados en áreas afines a la especialidad, así como profesionales con título profesional técnico de la especialidad.

En las vacantes pertenecientes a EBE (Psicólogos, Asistenta Social, Tecnòlogo Médico con mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje, otros debidamente colegiados de ser el caso), donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán participar profesionales con título universitario y/o experiencia en la discapacidad que requiere la IE.

6.5.3 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extranjero de EBR Secundaria y EBA Avanzado, respectivamente, el Comité de Contratación en esta etapa convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente:

a) Profesores titulados en educación en la especialidad de inglés (siempre que no se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la Prueba).

b) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación en la especialidad de inglés.

c) Grado de Bachiller en traducción o afines con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

d) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación con certificado en la enseñanza del idioma inglés.

Si aún se mantienen vacantes en dicha área curricular, el Comité de Contratación convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente:

a) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.

b) Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

c) Grado de Bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

d) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

e) Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés.

f) Grado de Bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.

g) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.

De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expedientes conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.

6.5.4 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educación para el Trabajo y Ciencia Tecnología y Ambiente de EBR Secundaria, donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), se convoca, evalúa y adjudica a profesores de las especialidades señaladas en el citado anexo, según el siguiente orden prelación excluyente:

a) Grado de Bachiller.

b) Egresado.

De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expedientes conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 06 de la presente norma técnica.

6.5.5 El Comité de Contratación evalúa en esta etapa excepcional aplicando los criterios y procedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo cual debe contar con la colaboración de los especialistas de la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo según corresponda de la UGEL. De ser necesario el Comité

de Contratación puede contar con el apoyo de profesores de la especialidad que laboren en instituciones educativas de la jurisdicción.

6.5.6 En esta etapa se adjudicará al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación, se consideran los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente norma técnica. El Título Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa.

6.5.7 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 11) y entrevista señalada en el numeral 6.9.6 de la presente norma técnica. El Título Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación se consideran los siguientes criterios, en dicho orden de prelación:

a) Mayor puntaje en la entrevista

b) Formación Profesional (máximo 20 puntos).

c) Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).

d) Experiencia Laboral Docente (máximo 50 puntos).

6.5.8 El Comité de Contratación, debe tener en consideración en esta etapa, de ser el caso, las disposiciones establecidas para la etapa de adjudicación regular.

6.6 ETAPA EXCEPCIONAL PARA LOS CASOS DE PLAZAS DECLARADAS DESIERTAS EN IIEE DE EIB

6.6.1 Para el caso de las instituciones educativas de EIB, si a pesar de las dos etapas previas (6.3 y 6.4) se mantienen aún vacantes desiertas, el Comité de Contratación convoca a una etapa excepcional en la cual participan docentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación excluyente:

a) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa.

b) Estudios pedagógicos regulares de profesionalización docente no concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida, siempre que el postulante haya cursado más de un ciclo o esté cursando el quinto ciclo o tercer año (o más) de estudios, y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber sido interrumpidos y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa.

6.6.2 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR Nivel Inicial pertenecientes a las instituciones educativas de EIB, se podrá convocar a postulantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Estudios de secundaria completa y con experiencia en la atención de PRONOEI y con dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa. Para evaluar la

experiencia de atención en PRONOEI se tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL. b) Estudios de secundaria completa y con aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa y que además cuente con el respaldo de las autoridades de la comunidad. Para evaluar las aptitudes el Comité de Contratación cuenta con el apoyo del Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, quienes deben establecer los criterios y procedimientos para la evaluación.

6.6.3 En caso de los postulantes a plazas vacantes de instituciones educativas de EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, la evaluación del expediente se realiza teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo 8. El mencionado expediente está integrado por los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extranjería.

b) Currículum Vitae documentado.

c) Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5), indicando que reside en la zona a la cual postula.

d) Constancia de dominar una o más lenguas originarias, emitido por el Comité de Contratación de acuerdo al formato establecido en el Anexo 7 o constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

e) Documento de propuesta de las autoridades de la comunidad a la cual postula.

f) Ficha de calificación de aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la Especialista de Educación Inicial y una representante de los profesores coordinadores designada por el Comité de Contratación.

6.6.4 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas de EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, las comunidades pueden proponer por lo menos a dos postulantes por cada plaza que se requiera cubrir. El postulante no puede presentarse a más de una plaza.

En caso de empate, para determinar la adjudicación se consideran los criterios señalados en el Anexo 8, según el siguiente orden de prelación:

• Estudios pedagógicos (máximo 20 puntos).

• Experiencia laboral (máximo 30 puntos).

• Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos).

6.7 ETAPA EXCEPCIONAL A CARGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

6.7.1 Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, sanción administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual treinta (30) días y menor o igual a tres (3) meses, son adjudicadas directamente en esta etapa a propuesta del Director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Se debe proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el cuadro de méritos y cumpla los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y acredite el dominio de la lengua originaria para el caso de las instituciones educativas de EIB.

El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al cuadro de méritos y no tiene opción de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación en el 2015, salvo convocatorias en las etapas excepcionales.

6.7.2 El Director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, puede solicitar directamente a la instancia correspondiente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del titular ausente (por licencias y sanción administrativa,) por un periodo mayor a cinco (5) días y menor a treinta (30) días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y acreditar el dominio de la lengua originaria para el caso de las instituciones educativas de EIB.

6.7.3 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce mediante resolución solo para efectos de pago los días efectivamente laborados por el profesor reemplazante, debiendo suspender de ser el caso durante dicho periodo el de pago de remuneraciones del profesor titular (nombrado, bajo responsabilidad.

El profesor reemplazante, en estos casos mantiene latente su ubicación en el cuadro de méritos, estando facultado a participar en los procesos de adjudicación que sean convocados posteriormente por el Comité de Contratación.

6.7.4 En caso no haya postulantes del cuadro de méritos, el Director de IE debe proponer en esta etapa, necesariamente a docentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.

6.7.5 En esta etapa, para el caso de las IIEE unidocentes, la propuesta de los docentes por suplencia de personal titular ausente, se encuentra a cargo del Comité de Contratación de la UGEL.

6 8 DEL JEC

6.8.1 En aquellas MEE seleccionadas para implementar el JEC y no se haya podido cubrir las horas con personal docente nombrado, se procederá a la contratación de profesores para cubrir las horas vacantes.

6.8.2 El mencionado proceso de contratación se sujeta a las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.

6.8.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica, puede asumir hasta un máximo de seis (6) horas adicionales en las IIEE seleccionadas para implementar el JEC, siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las mencionadas horas se aprueban mediante la respectiva resolución como contrato adicional.

6.8.4 Por necesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el desarrollo de las actividades de las áreas de Matemática, Ciencias y Educación para el Trabajo, en caso no se cuente con profesionales con Título Pedagógico en dichas áreas.

6.9 DE LOS CRFA

6.9.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en alternancia, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma técnica.

6.9.2 Para la Etapa Regular y de Plazas Desiertas, la adjudicación se efectúa a los postulantes que rindieron la Prueba y se inscribieron para postular a una plaza de CRFA.

6.9.3 En caso la distribución de horas de clase de los CRFA lo permita, los profesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica hasta un máximo de seis (6) horas adicionales. Dichas horas adicionales se aprueban mediante la respectiva resolución como contrato adicional.

6.9.4 El Comité de Contratación del CRFA se organiza exclusivamente para el desarrollo de la etapa excepcional a cargo de la institución educativa, y adjudicar las vacantes desiertas que se mantienen aún después de la Etapa Regular y adjudicación de Plazas Desiertas. El referido comité está conformado por:

a) El Director/Coordinador del CRFA, quien lo preside

b) Un representante de los docentes del CRFA.

c) Un representante de la UGEL, según la disponibilidad de personal y la accesibilidad al CRFA.

d) Dos representantes de la Asociación CRFA y

e) Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera.

En caso algún miembro del Comité de Contratación del CRFA no pueda asumir sus funciones o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, será remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los siguientes postulantes. Los miembros alternos se consignan en el acta correspondiente.

No pueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia.

6.9.5 Son funciones del Comité de Contratación del CRFA:

a) Elaborar un cronograma de actividades.

b) Convocar a concurso las vacantes que quedaron desiertas en el proceso de contratación efectuado por la UGEL, así como las plazas que no fueron ocupadas luego de los 5 días de su adjudicación plazas autorizadas para contratos adicionales que se requieran durante el año escolar.

c) Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme a la norma de convocatoria.

d) Entrevistar a los postulantes.

e) Evaluar los expedientes de los postulantes.

f) Publicar los resultados de la evaluación según Cuadro de Méritos.

g) Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes.

h) Elaborar el informe final del proceso de contratación.

i) Remitir los resultados de la evaluación a la UGEL para la emisión de las resoluciones de contratos.

j) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.

El Comité rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a los órganos colegiados.

6.9.6 La entrevista evalúa las competencias y capacidades requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones del docente de CRFA de acuerdo a la matriz de contenidos elaborada por el MINEDU. La calificación de la entrevista es centesimal. El puntaje mínimo para aprobar la entrevista es de 70 puntos, según lo establecido en el Anexo 10 de la presente norma técnica.

6.9.7 La suma de los puntajes obtenidos en la Evaluación de Expedientes, según el Anexo 11 de la presente norma técnica, y la Entrevista determinan el orden en el Cuadro de Méritos en la etapa excepcional.

6.9.8 El Comité de Contratación en la etapa excepcional, publica los resultados del proceso de contratación (según el presente orden: Entrevista, Evaluación de Expedientes y Puntaje Final) en el portal electrónico y pizarras, carteles u otros medios disponibles y convoca al acto público de adjudicación de vacantes.

6.10 DE LA REMUNERACIÓN

6.10.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida su percepción por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD.

6.10.2 En caso se apruebe un contrato por una jornada de trabajo menor a la establecida para las modalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la remuneración mensual será proporcional a éstas.

6.10.3 La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados en Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el periodo 2015, es el equivalente a las percibidas en el periodo 2014.

6.10.4 El responsable del Área/Equipo de Personal de la UGEL debe verificar y certificar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato correspondiente, bajo responsabilidad.

6.10.5 Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos, escolaridad y bonificaciones.

6.10.6 Los descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED y su modificatoria mediante Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 El cuadro de mérito final a que hace referencia el literal e) del numeral 5.4.9 de la presente norma técnica, es aquel establecido en el año 2014 luego de la evaluación de expedientes de quienes obtuvieron el mismo puntaje y haber resuelto los respectivos reclamos.

7.2 En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delitos.

7.3 La DRE que aún tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pedagógica de IIEE de Educación Básica y Técnico Productiva, cumplen las funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma técnica.

7.4 En caso el profesor presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada, el contrato será resuelto y se dejará sin efecto la resolución que aprobó el contrato, formalizándose además la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Adicionalmente, el profesor queda inhabilitado por cinco (5) años de todo concurso público, registrándose dicha inhabilitación en el Escalafón Magisterial de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 del Reglamento.

7.5 El Director de la UGEL es responsable de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas.

7.6 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado por Resolución Ministerial N° 483-89-ED, las plazas otorgadas por el MINEDU para dichas IIEE son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la ODEC respectiva; siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente norma técnica y que además se encuentren en el cuadro de méritos final aprobado para el proceso de contratación docente 2014.

7.7 Los Directores o Promotores de las IIEE de Acción Conjunta deben priorizar sus propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del cuadro de méritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan notas mínimas, cuando existan en el correspondiente cuadro de méritos postulantes con mejores calificaciones y acrediten además cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma técnica.

7.8 Las plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución de horas del Área Curricular de Religión de las MEE, son cubiertas necesariamente a propuesta del Obispo o del Director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción, respetando el marco normativo que regula el proceso de contratación.

7.9 De acuerdo con el artículo 77 de la LRM, el MINEDU como órgano del Gobierno Nacional define la política sectorial de contratación docente en el sector público, por lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier contrato aprobado en el ámbito nacional, sustentado en directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o trasgredan el contenido de la presente norma técnica.

7.10 El proceso de contratación docente para los Proyectos y Programas Educativos a cargo del MINEDU no regulados en la presente norma técnica, se rigen por las disposiciones específicas que cada Dirección u Oficina emita en cada caso.

7.11 El proceso de contratación debe culminar con la emisión de las respectivas resoluciones que aprueban los contratos, lo cual se podrá realizar en la etapa regular hasta el 09 de febrero de 2015, y en las etapas de adjudicación de plazas desiertas y excepcional, a cargo del Comité de Contratación, hasta el 13 de febrero de 2015.

7.12 Las Instituciones Educativas Fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedoras, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 001-2010-ED, por las características especiales de las plazas y su ubicación, podrán proponer el contrato de personal docente proveniente de otros ámbitos del país, siempre que hayan participado de la Prueba, cuenten con nota expectante y acrediten los requisitos para el cargo. Quedan exceptuados de la presente norma, los docentes que atienden programas especiales (artísticos, idioma extranjero), tendientes a la optimización del servicio.

7.13 Los miembros del Comité de Contratación que acrediten el dominio de la lengua originaria a docentes que no hablan ni dominen dichas lenguas son pasibles de responsabilidad administrativa, quedando sin efecto el contrato suscrito como consecuencia de la adjudicación de la plaza vacante de la IE de EIB.

7.14 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma técnica será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.

8. RESPONSABILIDADES

El cumplimiento de la presente Norma Técnica es responsabilidad de los diversos órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del Sector Educación.

9. ANEXOS
fuente: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=66357#ixzz3OqxGTG9X

jueves, 8 de enero de 2015

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD



Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto


El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2015.

Artículo 2º.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30281.

Artículo 3º.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2° de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Cargas Sociales

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 30281.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 12°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 13º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente:http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=66050

lunes, 15 de diciembre de 2014

DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU



Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad;
Que, el artículo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda;
Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal régimen; razón por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educación, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, es de aplicación en las entidades públicas el Libro I del mencionado Reglamento denominado "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades". El Título VI del citado Libro regula todo lo concerniente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador;
Que, además, el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento General, derogó los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que los Auxiliares de Educación se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, respecto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a fin que se incluyan disposiciones que regulen la contratación de personal docente, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; lo que permitirá la continuidad de su labor educadora, evitando la movilidad de profesores contratados que cuentan con las competencias requeridas, en beneficio de los estudiantes. Asimismo, dicha modificación permitirá regular lo concerniente a la situación laboral de los auxiliares de educación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Modifíquese el numeral 208.1 del artículo 208, el artículo 210, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes:

"Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de méritos para dicha contratación."

"Artículo 210.- Vigencia del contrato
El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable del director de la institución educativa o de la UGEL, según corresponda."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
TERCERA.- Auxiliares de Educación
Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del presente Reglamento.
Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le corresponden percibir."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación
En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa."

Artículo 2.- Incorporación del Título Sétimo y Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorporase el Título Sétimo, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes:

"TÍTULO SÉTIMO

AUXILIAR DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 215.- Definición
El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma.
El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa.
El MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña.

Artículo 216.- Concurso Público para Ingreso
El acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso público, el cual es convocado por el MINEDU.
Artículo 217.- Requisitos para el Concurso Público
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo al nivel o modalidad al que postula.
b) Gozar de buena salud física y mental.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado ni estar incurso en delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales o contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
f) En Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, el Auxiliar de Educación debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la zona donde se encuentra la institución educativa.

El MINEDU emitirá las normas aplicables para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público.
Artículo 218.- Acceso a cargo docente
Los Auxiliares de Educación que cuentan con título de profesor o licenciado en educación pueden postular a los concursos públicos para acceso a la Carrera Pública Magisterial, para lo cual no es necesario que renuncie al cargo de Auxiliar de Educación, salvo que exista incompatibilidad horaria y de distancia.
El Auxiliar de Educación puede además desempeñarse como docente, siempre que cumpla con los requisitos y acceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley, y no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. En estos casos, el Auxiliar de Educación tiene derecho a percibir además la remuneración que le corresponda por ejercicio del cargo docente.

No está permitido el ingreso o incorporación del Auxiliar de Educación, en forma automática, a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 219.- Deberes
Son deberes de los Auxiliares de Educación:
a) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
c) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
d) Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.
e) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.
f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.
g) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública.
h) Otros que se desprendan de la presente norma.

Artículo 220.- Derechos
Son derechos del Auxiliar de Educación:
a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde.
b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás beneficios que correspondan de acuerdo a ley.
c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.
d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.
e) Vacaciones.
f) Seguridad social de acuerdo a Ley.
g) Libre asociación y sindicalización.
h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.
i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representación política y sindical, según sea el caso.
j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma.
k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su función.

Artículo 221.- Del Contrato del Auxiliar de Educación
El MINEDU regula los procedimientos correspondientes a la contratación de Auxiliares de Educación.

El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal y está prohibida la renovación automática del referido contrato.

CAPÍTULO II
DE LAS REMUNERACIONES, JORNADA LABORAL, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 222.- Conceptos remunerativos y no remunerativos
Mediante norma con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educación.

Artículo 223.- Jornada Laboral
La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.

Artículo 224.- Vacaciones
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Artículo 225.- Condiciones para el goce de vacaciones
El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes:
a) Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
b) Los Auxiliares de Educación que cesen sin cumplir el período laboral que le permita gozar del período vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.
Artículo 226.- Reasignación, permutas, destaque, licencias y permisos
El MINEDU emitirá las normas que regulan la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación.

Artículo 227.- Del proceso de racionalización
El MINEDU dicta las normas aplicables al proceso de racionalización de Auxiliares de Educación.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 228.- Régimen disciplinario
Son aplicables a los Auxiliares de Educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro I de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

CAPÍTULO IV
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 229.- Término de la relación laboral
Se extingue la relación laboral por las siguientes causales:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) Por límite de edad, al cumplir los 65 años.
d) Incapacidad permanente.
e) Fallecimiento.
Dicha extinción se formaliza mediante la respectiva resolución.

Artículo 230.- Renuncia
La renuncia se produce a solicitud expresa del Auxiliar de Educación con firma legalizada ante Notario Público o autenticada por Fedatario.
La solicitud es presentada ante el Director de la Institución Educativa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, pudiendo solicitar la exoneración del plazo.
El Auxiliar de Educación comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.
El Auxiliar de Educación podrá solicitar el desistimiento de la renuncia solo si no se ha emitido la resolución respectiva.

Artículo 231.- Destitución
La destitución es el término de la función pública producto de una sanción por la comisión de falta administrativa o infracción grave o como consecuencia de resolución judicial consentida y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva.
En caso el Auxiliar de Educación presenta su renuncia al cargo y luego se le inicia un proceso administrativo disciplinario, sancionándolo con destitución, la resolución de cese debe modificarse por la de destitución.

Artículo 232.- Retiro por límite de edad
El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.

Artículo 233.- Retiro por incapacidad permanente
El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolución disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, la cual debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 234.- Retiro por fallecimiento
El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolución de cese por fallecimiento del Auxiliar de Educación a partir del día de su deceso, acreditado con el Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

Artículo 235.- Datos relativos a la situación laboral
Las resoluciones que determinan el término de la función pública del Auxiliar de Educación deben estar debidamente motivadas, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que la sustentan, los datos referentes a la situación laboral del ex servidor y la norma legal que ampara la decisión adoptada.

Artículo 236.- Entrega del cargo

Al término de la relación laboral, con excepción del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debe hacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante la autoridad competente designada, dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la resolución de cese.

Artículo 237.- Responsabilidad administrativa del Auxiliar de Educación retirado
La resolución de cese del Auxiliar de Educación no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la función pública se determine. En el caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un Auxiliar de Educación fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los demás Auxiliares que resulten responsables."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
DÉCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educación sin estudios
Los Auxiliares de Educación nombrados, que no acrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o sexto ciclo de estudios universitarios en educación, deberán cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del año 2017. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, serán retirados del servicio."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
DÉCIMA TERCERA.- Proceso de contratación de profesores en el año 2015
El proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU."

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación




miércoles, 13 de agosto de 2014

LEY QUE PROHÍBE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.


Artículo único. Modificación del artículo  57 del Código Penal.
Modificase el articulo 57 del Código Penal en el siguiente texto:
“Articulo 57. Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1.- Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
2.- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel  no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3.-Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años.
La  suspensión de la ejecución de la pena  es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en  los artículos 383, 387 y 388”

Lima, a los once días del mes de junio del dos mil catorce.

Firmado
FREDY OTAROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República.





lunes, 21 de julio de 2014

¿CUÁNTO  CUESTA OBTENER INFORMACION PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE  UCHIZA?

En la Constitución Política del Perú , artículo 2º, inciso 5, literalmente expresa:Artículo 2º. Toda persona tiene derecho: (…)5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.” La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Nº 27806 y otras normas complementan lo mencionado en la Carta Magna.
El costo, denominado costo de reproducción no debe ser por encima de las tarifas comerciales. Es decir, si la copia de una página en una fotocopiadora de la esquina es de 0.10 céntimos, la entidad pública  cobrará  el mismo costo. No cobrara por derecho de tramitación, entre otros.
Sin embargo, algunos funcionarios de  las entidades públicas  parecieran tener el afán de ocultar la información como si viviéramos en la Edad Media. Para ello, realizan cobros excesivos e incluso niegan el acceso a la información con lo que el costo para el ciudadano se eleva por desidia del funcionario.
Ejemplifiquemos.
El ciudadano Hugo Cabrera Candiote  acude a la Municipalidad Distrital de Uchiza  para solicitar acceso a la información pública solicitando copia de las funciones del Gerente Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General contenidos en 7 folios.
POSIBLES ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD.
1º.  La  Municipalidad Distrital de Uchiza , si atendiera oportunamente  la solicitud entregaría las 7 copias con lo que el costo sería de 0.70 céntimos.
2º.  La Municipalidad  Distrital de Uchiza no entrega la información solicitada en el tiempo  establecido por ley ( 7 días).  El ciudadano Hugo Cabrera Candiote, envía carta Notarial requiriendo la entrega de información. El costo de la carta Notarial es de 30 nuevos soles.  30.70/=4,38.  Es decir, cada copia  llega a costar cuatro soles con treinta y ocho céntimos.
3º.  La Municipalidad Distrital de Uchiza no entrega la información  pese al envio de Carta Notarial. Entonces recurre a la ayuda de un abogado quien por sus honorarios cobra la suma de 500 nuevos soles. Entonces 500 + 30 + 0,70 = 530.70/7 = 75,81.  Es decir cada copia llega a costar la suma de setenta y cinco  nuevos soles con ochenta y uno centimos.

En el caso del ciudadano  Hugo Cabrera Candiote ocurrió  que la entrega de información  por parte de la Municipalidad Distrital de Uchiza, ocurrió según el supuesto  número dos.  Es decir, cada copia de hoja entregada costo 4,38.  Un precio excesivo teniendo en cuenta lo  normado por la Constitución Política del Perú. 
QUÉ  DEBIÓ REALIZAR EL CIUDADANO ANTE EL SUPUESTO:
 NUMERO UNO
1º.  Reiterar su solicitud.
2º.  Presentar denuncia administrativa por defecto de tramitación ante la Municipalidad Distrital
NUMERO DOS
3º.  Presentar queja ante la Defensoría del Pueblo.
4º.  Presentar denuncia  por Abuso de Autoridad y omisión de funciones ante el fiscal.
NUMERO TRES.
5º.  Presentar recurso de Habeas data en el Poder Judicial.

      La  pregunta ¿Por qué  impiden que el ciudadano se informe acerca de las funciones de los funcionarios?

domingo, 25 de mayo de 2014

Prescribe a los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia, Ley 30179

Ley 30179, Ley que modifica el artículo 2001 del Código Civil
Artículo Único.- Modificación del inciso 4 y adición del inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 2001.- Plazos de prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
(…)
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”
Mediante Ley 30179 ,  publicada el domingo 06 de abril del 2014, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 2001 del Código Civil, específicamente modificando su inciso 4 y adicionando un nuevo inciso 5, principalmente aumentando a l0s quince años la prescripción de la acción que proviene de pensión alimenticia.
Conviene tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 1989 del Código Civil que regula la prescripción extintiva, la prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo. Además el artículo 2000 establece que sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.
Con la vigencia de la Ley Nº 30179, el citado artículo 2001 quedaría redactado de la siguiente forma:
Plazos de prescripción
Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.
Alan Emilio Matos Barzola

LEY 29685 LEY BRUNITO


LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICA O SENSORIAL

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescente, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:
A.-Principio de interés superior de la persona vulnerable. El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo in se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.
B.-Principio de celeridad del procedimiento
El procedimiento de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades publicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

ARTÍCULO 3.- PERSONA DESAPARECIDA.
Se considera persona desaparecida aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.

ARTICULO 4.- TRAMITE DE LA DENUNCIA
La policía nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legitimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de la veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.
La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordinada con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.

ARTICULO 5.- NOTA DE ALERTA
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y control de Frontera, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisa y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.

ARTICULO 6. -COMUNICADO AL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

ARTICULO 7.-ESTADIA TEMPORAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS CUANDO SON LOCALIZADAS.
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidos temporalmente por la beneficencia publica de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.
Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Habif), cuando se trata de niños, niñas y adolescente que son localizados, en tanto dure el periodo de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.
ARTÍCULO 8.- DIFUSION DE LA NORMA
La presente norma será difunda y exhibida en un lugar publico en los locales de la Defensoria del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto MAYOR (Ciam) de la Defensoria del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.

Comuníquese al señor presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a trece días del mes de mayo de dos mil once.
CESAR ZUMAETA FLORES
ALEGANDRO AGUINAGA RECUENCO
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Manda se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA.
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.